GEZ, PAULA LUCIA (Y) c/ LABORATORIOS BUXTON S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamó diferencias salariales e indemnizatorias por encuadramiento en categoría del convenio. La Cámara confirmó la sentencia de grado que reconoció la categoría de ADMINISTRATIVA DE PRIMERA, las diferencias reclamadas, las multas y costas, y ordenó recalcular intereses según el art. 55 de la ley 27802.
¿Quién es el actor?
GEZ, Paula Lucía (actora).
¿A quién se demanda?
Laboratorios Buxton SA.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido; cobro de diferencias salariales e indemnizatorias por reconocimiento de categoría convenida ("ADMINISTRATIVA DE PRIMERA"), más intereses, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recursos y agravios, salvo que los intereses se calcularán conforme al artículo 55 de la ley 27802; confirmó lo resuelto en materia de costas y honorarios (estos últimos en base al nuevo monto de condena e intereses); impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que les corresponda por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La sentencia de grado acogió la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral."
"En efecto, la actora debía '….tomar pedidos de los laboratorios, confeccionar las facturas, efectuar el despacho de los pedidos y atender los reclamos de los clientes, recibiendo órdenes del gerente comercial…' (cfr. testigo DIAZ); '…cumplir labores de recepcionista atendiendo cuestiones administrativas del área de dirección y posteriormente ser secretaria privada de la directora ejecutiva -Lucia Busnelli
- y, finalmente, promovida al sector comercial y de marketing donde se encargaba de la facturación y otras tareas relacionadas con la venta de los productos, recibiendo directivas de la directora ejecutiva, de los gerentes del área y de los agentes de propaganda médica…' (cfr. testigo GIORDANO)."
"En suma, no encuentro fundamentos válidos para apartarme de lo decidido en origen."
"Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recursos y agravios, excepto los intereses que se calcularan de conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 de la ley 27802. 2) Confirmar lo resuelto en materia de costas y honorarios, estos últimos en base al nuevo monto de condena e intereses. 3) Imponer las costas de Alzada en el orden causado. 4) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda por su actuación en la anterior instancia."
- Votos discrepantes: No se registran votos en disidencia en el acuerdo; ambos jueces adhirieron al voto que propuso confirmar.
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