MATA, ROCIO SOLEDAD c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demanda por indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo contra ASOCIART ART S.A. El Juzgado rechazó la demanda por falta de prueba de la incapacidad y del nexo causal, debido al incumplimiento de la actora a someterse a la pericia médica, e impuso las costas a la demandante y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
MATA ROCIO SOLEDAD.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por incapacidad (señala incapacidad del 30% del T.O.) derivada de un accidente laboral.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda en todas sus partes por carecer de causa (art. 726 del Código Civil y Comercial de la Nación). Se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios profesionales conforme a lo consignado en el fallo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Pese a esta carga inexcusable, quedó concluido el período probatorio sin que el actor arrimara elemento alguno en tal sentido, ya que las diferentes intimaciones que se le practicara a los efectos que la perita médica pudiera examinarlo no concurrió a la cita que se le practicara. Como consecuencia, se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en la misma y se tuvo a la actora por desistida de la pericia médica ofrecida por él y renuente aquella propuesta por la demandada. En consecuencia, no habiendo logrado el actor acreditar los extremos de hecho que hacen al fundamento de su pretensión, corresponde rechazar la demanda en todas sus partes por carecer de causa (art.726 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
Además, respecto de costas y honorarios: "No encontrando mérito para apartarme del criterio general que, en materia de costas, establece el art.68 del CPCCN, las mismas deberán ser soportadas por la parte actora en su carácter de vencido. A fin de fijar los honorarios de los profesionales intervinientes, tendré en cuenta el mérito y extensión de las tareas realizadas, así como las pautas establecidas por el art. 38 de la LO y demás normas arancelarias vigentes." (Luego el fallo regula las sumas para honorarios conforme Acordada CSJN nro. 5/2026).
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por el juez interviniente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: