RAMIREZ, HUGO RUBEN c/ ASOCIART S.A. ART s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló la sentencia que rechazó su demanda por enfermedad profesional contra la A.R.T. La Cámara confirmó la sentencia de grado, imponiendo las costas de Alzada a la parte actora y regulando honorarios profesionales en el 30% de lo que les corresponda por su actuación previa.
¿Quién es el actor?
RAMIREZ, HUGO RUBEN.
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A. ART.
- Objeto de la demanda: acción laboral por enfermedad profesional cuya primera manifestación invalidante se habría producido el 12/09/2023; impugnación del rechazo de la denuncia por parte de la A.R.T.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, resolvió confirmar la sentencia de grado que rechazó la demanda; imponer las costas de Alzada a la parte actora; y regular los honorarios de los profesionales que suscribieron escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de lo que les corresponda por sus actuaciones en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En el proceso laboral rigen las reglas del onus probandi; la decisión de demandar debe ser precedida por una evaluación técnica de los elementos con que se cuenta para acreditar los hechos respecto de los cuáles existirá, presumiblemente, controversia. Afirmado un hecho relevante por el demandante, pesa sobre él la carga de probarlo, lo que no significa imponerle alguna actividad, sino el riesgo de que su pretensión sea desestimada, si el hecho no resulta, de alguna manera, acreditado (artículo 377 C.P.C.C.N.)."
"El accionante denunció que las tareas como chofer de camión le provocaron la enfermedad profesional cuya primera manifestación invalidante tuvo lugar 12/09/2023. ... En ese sentido, a mi juicio, no encuentro fundamentos suficientes en las declaraciones testimoniales obrantes en autos, para establecer un adecuado nexo de causalidad entre las tareas prestadas y la secuela que detecta el perito (art. 386 y 456 – CPCCN). A su vez, el auxiliar de justicia tampoco ha informado la existencia de un nexo causal adecuado ellas. Por el contrario, el auxiliar de justicia atribuyo las afecciones a una enfermedad de carácter degenerativa y a la avanzada edad del trabajador."
"Si bien los dictámenes periciales, en nuestro sistema, no revisten el carácter de prueba legal y están sujetos a la valoración de los jueces con arreglo a las pautas del artículo 477 del C.P.C.C.N., ... En ese marco, el escrito recursivo de la parte actora, no brinda argumentos que logren acreditar el nexo causal entre las tareas que denuncia y las patologías presentes en el trabajador."
- Votos: La Dra. Maria Dora Gonzalez fue la preopinante y propuso confirmar la sentencia; el Dr. Victor Arturo Pesino adhirió al voto que antecede. No consta disidencia.
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