HERRERA, MATIAS SAMUEL c/ GALENO ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
El actor promovió demanda contra Galeno Art S.A. y Melimar S.A. solicitando indemnización por incapacidad derivada de un accidente. El Juzgado rechazó la demanda por falta de acreditación de la incapacidad reclamada, condenó al actor al pago de las costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
HERRERA MATIAS SAMUEL.
- Demandados: GALENO ART S.A. y MELIMAR S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnización por incapacidad (20% del T.O.) alegadamente derivada de un accidente sufrido en el trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda deducida por el actor contra GALENO ART S.A. y MELIMAR S.A.; se impusieron las costas al actor y se regularon los honorarios de las partes y peritas en los montos indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes):
"Frente a la negativa expresa de las demandadas, correspondía al actor acreditar el padecimiento de la incapacidad por la que reclamó y su vínculo con los hechos narrados, pues solo de acreditarse la existencia del daño cabría entrar a considerar las inconstitucionalidades y defensas planteadas."
"Pese a esta carga inexcusable, quedó concluido el período probatorio sin que el actor arrimara elemento alguno en tal sentido, ya que las diferentes intimaciones que se le practicara a los efectos que la perita médica pudiera examinarlo no concurrió a la cita que se le practicara."
"Como consecuencia, se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en la misma y se tuvo al actor por desistido de la pericia médica ofrecida por él y renuente aquella propuesta por la demandada."
"En consecuencia, no habiendo logrado el actor acreditar los extremos de hecho que hacen al fundamento de su pretensión, corresponde rechazar la demanda en todas sus partes por carecer de causa (art.726 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
- Costas y honorarios: "No encontrando mérito para apartarme del criterio general que, en materia de costas, establece el art.68 del CPCCN, las mismas deberán ser soportadas por la parte actora en su carácter de vencido." Se regularon honorarios por los montos expresados en la parte resolutiva conforme a la Acordada CSJN nro. 5/2026.
(No existen votos en disidencia en esta sentencia).
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