VITALI, LUCIA c/ FALLETI, PAULA MARCELA s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamó diferencias salariales, multas y accesorios laborales. La Cámara elevó el monto de condena a $247.698,452 con intereses, confirmó el resto de la sentencia apelada respecto de lo sometido a agravios, impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios de alzada en 30% del monto que corresponda por la actuación en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
VITALI, LUCIA.
¿A quién se demanda?
FALLETTI, PAULA MARCELA (empresa demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido —differences salariales por categoría laboral, horas extras, multas previstas en leyes laborales (art. 2 Ley 25.323; art. 45 Ley 25.345) y accesorios (intereses).
¿Qué se resolvió?
Se elevó el monto de condena a $247.698,452 más los intereses previstos en el Considerando IV; se confirmó en lo demás el fallo apelado en cuanto fue materia de recurso y agravios; se impusieron las costas de Alzada a la accionada vencida en lo principal; y se regularon los honorarios del profesional interviniente en la Alzada en el 30% de lo que, en definitiva, le corresponda por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"No asiste razón a la accionada. Me explico, la demandante ingresó al establecimiento demandado el 19/03/2018 en la categoría laboral de Vendedora A) y fue despedida el 12/12/2018. En la decisión recurrida se reconoce la categoría laboral de vendedora B), en orden a la presunción prevista en el art. 55 de la L.C.T. en función de que la demandada no exhibió los libros y/o asientos laborales previstos en el art. 52 de la L.C.T. y la accionada no produjo prueba alguna que desvirtúe la presunción recaída en su contra y apuntada por el Juez a-quo. Por lo demás, no se advierte contradicciones argumentativas en el fallo atacado toda vez que el rubro horas extraordinaria por su propia naturaleza requiere prueba contundente de la realización de trabajo en exceso del límite de jornada prevista en la ley 11.544 por lo que no resulta suficiente la presunción derivada de art. 55 de la L.C.T."
"A su turno la actora se queja porque no se hizo lugar la multa prevista en el art. 45 ley 25.345 y le asiste razón toda vez que la demandante, contrariamente con lo que se sostiene en la decisión recurrida, cumplió con los extremos previstos en el Dto. 146/01 pues el TCL, constancias de intimación por los certificados previstos en el art .80 de la L.C.T. luce agregada a las presentes actuaciones en fecha 17/12/2021. En consecuencia, corresponde a la actora la suma de $77.968,77."
"En cuanto a los intereses, al monto de condena se debe adicionar los intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802. En efecto, de conformidad con lo resuelto por esta Sala en la causa 'VIA LAPRIDA, GERARDO PABLO Y OTRO c/ PERASSO, MARTIN IGNACIO Y OTROS s/DESPIDO' (Expte. 16805/2021; SD del 20/3/2026), a cuyos fundamentos me remito en homenaje a la brevedad ... los accesorios, deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público y aplicación inmediata, aun de oficio."
- Votos y disidencia: Ambos votos (Dra. María Dora González y Dr. Víctor A. Pesino) adhieren y conforman la resolución acordada; no consta disidencia.
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