GONZALEZ, ARIEL ALEJANDRO c/ RICO GUSTO S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido y reclamos laborales contra Rico Gusto S.R.L. y otra, solicitando entre otros rubros indemnizaciones y horas extra. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado para extender la condena en forma solidaria a Valeria Luciana Caprarola y confirmó el resto del pronunciamiento, imponiendo costas a las demandadas y regulando honorarios al 30% por esta instancia.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ, ARIEL ALEJANDRO.
- Demandados: RICO GUSTO S.R.L. y VALERIA LUCIANA CAPRAROLA (codemandada/socia gerente).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido directo del 02/05/2016) con pedidos indemnizatorios, horas extras, integración de mes de despido y demás rubros laborales; impugnación de registración y determinación de fecha de ingreso y jornada; impugnación de intereses aplicados.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de grado para extender la condena en forma solidaria a Valeria Luciana Caprarola; se confirmó el pronunciamiento apelado en todo lo demás que fue materia de recurso y agravios; se impusieron las costas de alzada a cargo de las demandadas; se regularon los honorarios de la representación y patrocinio letrado en esta instancia en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la etapa anterior.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En el caso al momento del cese se encontraba vigente el art. 144 del CCCN que establece la inoponibilidad de la personalidad jurídica privada -sean éstas sociedades comerciales, asociaciones civiles, fundaciones y otras enumeradas en el art. 148-, imputando responsabilidad solidaria e ilimitada por los perjuicios causados, en caso de verificarse que la actuación se halla destinada a la consecución de fines ajenos a la persona jurídica, constituya un recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de cualquier persona, a quienes a título de socios, asociados, miembros o controlantes directos o indirectos, la hicieron posible."
2) "Por lo expuesto, sea por la vía del artículo 59 de la ley de sociedades o por la de la normativa común, se concluiría en el deber de actuar como un buen gerente o como un buen hombre de negocios... De allí que esa conducta personal, analizada a la luz de las circunstancias de la causa, determina su responsabilidad en el marco de lo dispuesto en los arts. 144 del Código Civil y Comercial de la Nación, 59 y 274 de la Ley de Sociedades y justifica la extensión de condena respecto de las obligaciones del ente jurídico codemandado en autos."
3) "Por lo expuesto, se sugiere rechazar el agravio de la codemandada... En definitiva, y por las razones expuestas, de prosperar el presente voto correspondería: 1) Modificar el decisorio de grado al extender la condena de autos en forma solidaria a VALERIA LUCIANA CAPRAROLA; 2) Confirmar el pronunciamiento apelado en todo lo demás que ha sido materia de recurso y agravios; 3) Imponer las costas de alzada a cargo de las demandadas (art. 68 CPCCN); 4) Regular los honorarios profesionales de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y demandadas en esta instancia en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la etapa anterior (art. 38 LO y ccds. ley arancelaria)."
Disidencias:
- No consta voto en disidencia; el acuerdo y la parte resolutiva surgen del acuerdo colegiado.
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