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SALVADOR, CINTIA MARIEL c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó indemnización por incapacidades derivadas de un accidente de trabajo y un accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia y elevó el monto total de condena a $11.998.221,69, confirmando lo demás, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios de alzada en el 30%.

Intereses Costas Recurso de apelacion Honorarios Incapacidad laboral Accidente in itinere Lrt Ripte Factores de ponderacion Dnu 669/2019


¿Quién es el actor?

Cintia Mariel Salvador.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.U. (ART / aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso contra la sentencia de primera instancia en causas por accidentes (accidente de trabajo del 13/01/2024 y accidente in itinere del 11/05/2024), reclamando la correcta valoración de incapacidades y el cálculo indemnizatorio (art. 14 LRT, factores de ponderación, aplicación de RIPTE e intereses, y regulación de honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada elevando el monto total de condena a $11.998.221,69, ordenó que dichos montos llevarán adicionados el régimen de intereses señalado en el considerando V (aplicación del DNU 669/2019/RIPTE y régimen de mora), confirmó la sentencia en lo demás, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios de esta instancia en el 30% de lo que corresponda percibir a cada representación letrada por su actuación en el origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como los expone la sentencia): 1) "En consecuencia, el capital histórico total a condena se fija en $11.998.221,69 (pesos once millones novecientos noventa y ocho mil doscientos veintiuno con sesenta y nueve centavos)." 2) "Por otra parte, en su art. 3°, el mencionado decreto prescribe que: 'Las modificaciones dispuestas en la presente norma se aplicarán en todos los casos, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante'... resulta pertinente concluir que el decreto 669/2019 se aproxima en sus efectos a una disposición integradora del sistema..." 3) "Por lo tanto, en la medida que el cómputo indemnizatorio practicado en el fallo anterior no se ajusta a lo preceptuado por el citado decreto, corresponde dejar sin efecto lo resuelto en el pronunciamiento de grado sobre esta cuestión y establecerse que, en la etapa procesal prevista en el art. 132 de la LO, se efectúe un nuevo cómputo indemnizatorio y el capital nominal de condena que así resulte, llevará los intereses de la fecha de la primera manifestación invalidante, hasta la fecha en la que se practique la liquidación... con un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y, solo en caso de mora, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación del crédito, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el acuerdo final; el voto de la Dra. María Claudia Jueguen abrió la exposición y el Dr. Leonardo J. Ambesi adhirió, por lo que el acuerdo resultó por unanimidad de los integrantes que firmaron.

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