GONZALEZ, PABLO LUIS c/ KIM, KYUNG HEE s/DESPIDO
El actor demandó por despido contra Kim, Kyung Hee. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado: dispuso que el capital llevará accesorios conforme al considerando III, impuso costas a la demandada y reguló honorarios de abogados conforme a UMA y al 30% por la actuación en Alzada.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ, PABLO LUIS.
¿A quién se demanda?
KIM, KYUNG HEE.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido; impugnación de tasa de interés y accesorios aplicados a la condena, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada para disponer que el capital de condena llevará accesorios conforme al considerando III; impuso las costas de primera instancia a la demandada vencida y las de alzada por su orden; reguló los honorarios de los profesionales de la parte actora en 101,37 UMA ($10.564.781,40) y de la parte demandada en 98,69 UMA ($10.285.471,80), y fijó los honorarios de los letrados que actuaron en Alzada en el 30% de lo que les fueron asignados en origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"El recurso interpuesto por la parte demandada no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 116 de la L.O.. En efecto, el escrito recursivo contiene una serie de manifestaciones inconexas que no permiten apreciar adecuadamente en qué consistió el diferendo, cómo fue resuelto en grado, cuáles fueron las pruebas ponderadas, cuáles habrían sido los errores incurridos en el pronunciamiento y, en definitiva, cuál es la concreta decisión que se pretende de este Tribunal."
"De tal modo, en la medida en que el recurso no rebate adecuadamente los fundamentos centrales que motivaron la decisión apelada, corresponde declarar desierto el primer agravio (artículo 116 de la L.O.)."
"Por lo tanto, los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 27802, norma de orden público y de aplicación inmediata, aun de oficio."
"Por las razones expuestas, propongo se modifique la sentencia apelada y se disponga que el capital de condena llevará accesorios conforme los lineamientos del considerando II; se impongan las costas de primera instancia a la demandada vencida y las de Alzada por su orden atento a la índole de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo del C.P.C.C.N.); se regulen los honorarios... en 101,37 UMA (...) y en 98,69 UMA (...), y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les fueron fijados por su actuación en origen (art. 30, Ley 27.423)."
(No consta voto en disidencia; las decisiones transcritas integran el acuerdo del Tribunal.)
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