SOSA, DARIO JAVIER c/ GALENO ART S.A. Y OTRO s/RECURSO LEY 27348
Reclamante (Sosa) apeló contra la sentencia que hizo lugar a su demanda laboral. La Cámara confirmó la sentencia apelada, dejó sin efecto la regulación de honorarios del perito y los fijó en 5 UMAs ($104.220), e impuso las costas de alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
SOSA, DARIO JAVIER.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. y otro (según carátula).
- Objeto de la demanda: reclamo laboral (causa por accidente/pretensión laboral que en primera instancia fue hacer lugar a la demanda).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en lo que fuera materia de recurso y agravios; se dejó sin efecto la regulación de honorarios del perito médico y se fijó en la cantidad de 5 UMAs, conforme a la Res. SGA nro. 1930/2026 de la CSJN (equivalente a $104.220.-); y se impusieron las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"El artículo 129 de la LCQ refiere que la declaración de quiebra suspende el curso de intereses de todo tipo. Sin embargo, el mencionado artículo señala, también, que no se suspenden los intereses compensatorios devengados con posterioridad que correspondan a créditos laborales."
"La literalidad de la norma no admite otra interpretación más que la de que, cuando se trata de créditos laborales, los intereses se devengan hasta el efectivo pago, incluso ante la declaración de quiebra de la empresa."
"Merituando las tareas cumplidas por el perito médico, la regulación de honorarios efectuadas en grado no se ajusta a las pautas arancelarias de aplicación, por lo que se deberá dejar sin efecto y fijarla en la cantidad de 5 UMAs, de conformidad con el valor dispuesto en la Res. SGA nro. 1930/2026 de la CSJN, que asciende a $104.220.
- y serán ajustadas en su oportunidad, de acuerdo a lo normado en el artículo 51 de la Ley 27.423 (artículos 16, 21, 22, y c.c. de la Ley 27423)."
- Votos: El voto que abre (Dr. Víctor A. Pesino) propone confirmar la sentencia, dejar sin efecto la regulación de honorarios y fijarlos en 5 UMAs e imponer costas; la Dra. María Dora González adhiere. No consta disidencia.
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