VERGARA PRADO, ELIAS JOSE c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el actor por accidente de trabajo contra La Segunda ART S.A. por prestaciones derivadas de incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia apelada, fijó el capital nominal de condena en $6.466.194,78 y declaró aplicables los intereses conforme al considerando II.
¿Quién es el actor?
Vergara Prado, Elías José (actor).
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo bajo ley especial (L.R.T.), con condena por prestaciones derivadas de incapacidad (art. 14 L.R.T. y ley 26.773), más accesorios e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena y se fijó el capital nominal de condena en $6.466.194,78, que llevará los intereses dispuestos en el considerando II; se impusieron las costas de primera instancia a la demandada; se regularon honorarios de las partes y del perito y se impusieron las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes):
"En efecto, siguiendo el procedimiento previsto por la norma citada, a través de la aplicación de la CNAT
- Oficina de Informática y sobre la base de las remuneraciones informadas por ARCA, el IBM debe fijarse en la suma de $435.241,65.-.
En función de ello, y de conformidad con la incapacidad determinada (11,50%), que llega firme a esta Alzada, el nuevo importe de la prestación prevista por el art. 14, apartado 2, inciso a), de la L.R.T. asciende a $5.388.495,65.
- ($435.241,65 x 53 x 11,50% x 65/32), al que corresponde adicionar el incremento del 20% previsto por el art. 3 de la ley 26.773, equivalente a $1.077.699,13.-, por lo que el capital nominal de condena propongo fijarlo en la suma de $6.466.194,78.-.
Por último, los accesorios deberán ajustarse, desde la fecha del accidente (26/09/2023), a lo dispuesto por el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio, lo que torna inoficioso expedirse acerca de la metodología de actualización e intereses pretendida por la parte actora."
- Votos y discrepancias: Ambos jueces (Dr. Víctor Arturo Pesino y Dra. María Dora González) adhieren y conforman la resolución; no consta disidencia.
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