VISENTINI, KATIA YANINA c/ PROVINCIA ART S.A. (REBELDE ART 71 L.O) s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó por accidente laboral contra Provincia ART S.A. (ART). La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, impuso las costas de Alzada y reguló honorarios de Alzada en el 30% de los fijados en origen.
¿Quién es el actor?
VISENTINI, KATIA YANINA.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (se indica como rebelde, art. 71 L.O.).
- Objeto de la demanda: Accidente
- Ley especial (reclamo derivado de accidente laboral y cobertura/ responsabilidad por ART).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado, impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios del letrado que presentó escrito en la Cámara en el 30% de los que le fueron fijados en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"II.
- La queja relativa al método de actualización del crédito dispuesto en grado, no puede prosperar. Admitirla implicaría perjudicar a su parte, en virtud del criterio que actualmente aplica esta Sala. (v.g. art. 55, ley 27802) De conformidad con la regla que impide suscribir una reforma que provoque perjuicio contra la propia recurrente
- reformatio in pejus-, la solución auspiciada en grado será mantenida."
"III.
- Los honorarios regulados, en la etapa previa, a la representación letrada de la parte actora, lucen adecuados, ajustados a derecho y a las pautas arancelarias de aplicación, por lo que no deben ser objeto de corrección."
"IV.
- Por las razones expuestas, propongo se confirme la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios; se impongan las costas de Alzada por su orden, atento a la índole de la cuestión debatida y forma de resolver el recurso (art. 68, CPCCN) y se regulen los honorarios del letrado firmante del escrito dirigido a esta Cámara, en el 30% de lo que le fueron fijados por su actuación en origen (art. 30, Ley 27.423)."
- Voto adheso: La Dra. Maria Dora Gonzalez expresó adhesión "por análogos fundamentos" al voto que antecede y por ello suscribió el texto resolutorio que confirma la sentencia y dispone costas y regulación de honorarios. No se registran votos en disidencia.
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