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VISENTINI, KATIA YANINA c/ PROVINCIA ART S.A. (REBELDE ART 71 L.O) s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó por accidente laboral contra Provincia ART S.A. (ART). La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, impuso las costas de Alzada y reguló honorarios de Alzada en el 30% de los fijados en origen.

Honorarios Confirmacion de sentencia Apelacion Accidente laboral Art Costas de alzada Reformatio in pejus Camara nacional de apelaciones del trabajo Actualizacion de credito Ley 27.423


¿Quién es el actor?

VISENTINI, KATIA YANINA.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (se indica como rebelde, art. 71 L.O.).
- Objeto de la demanda: Accidente
- Ley especial (reclamo derivado de accidente laboral y cobertura/ responsabilidad por ART).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado, impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios del letrado que presentó escrito en la Cámara en el 30% de los que le fueron fijados en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "II.
- La queja relativa al método de actualización del crédito dispuesto en grado, no puede prosperar. Admitirla implicaría perjudicar a su parte, en virtud del criterio que actualmente aplica esta Sala. (v.g. art. 55, ley 27802) De conformidad con la regla que impide suscribir una reforma que provoque perjuicio contra la propia recurrente
- reformatio in pejus-, la solución auspiciada en grado será mantenida." "III.
- Los honorarios regulados, en la etapa previa, a la representación letrada de la parte actora, lucen adecuados, ajustados a derecho y a las pautas arancelarias de aplicación, por lo que no deben ser objeto de corrección." "IV.
- Por las razones expuestas, propongo se confirme la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios; se impongan las costas de Alzada por su orden, atento a la índole de la cuestión debatida y forma de resolver el recurso (art. 68, CPCCN) y se regulen los honorarios del letrado firmante del escrito dirigido a esta Cámara, en el 30% de lo que le fueron fijados por su actuación en origen (art. 30, Ley 27.423)."
- Voto adheso: La Dra. Maria Dora Gonzalez expresó adhesión "por análogos fundamentos" al voto que antecede y por ello suscribió el texto resolutorio que confirma la sentencia y dispone costas y regulación de honorarios. No se registran votos en disidencia.

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