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HASSAN, GASTON ALBERTO c/ LEDESMA, JAVIER ALEJANDRO s/DESPIDO

Reclamó trabajador por despido sin causa, salarios y rubros laborales derivados de la relación de trabajo. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°28 hizo lugar a la demanda y condenó al empleador al pago de $110.747,89 más intereses y a entregar certificados del art. 80 LCT.

Costas y honorarios Indemnizaciones laborales Despido sin causa Sac Vacaciones proporcionales Salarios no registrados Art. 80 lct Ley 25.323 agravamiento Juzgado nacional de primera instancia del trabajo. Jornada y registro horario


¿Quién es el actor?

Gastón Alberto Hassan.

¿A quién se demanda?

Javier Alejandro Ledesma.
- Objeto de la demanda: Indemnizaciones por despido (art. 232, 233 y 245 LCT), agravamiento por ley 25.323, indemnización art. 80 LCT (certificados y sanción), salarios de diciembre 2016, SAC y vacaciones proporcionales, y otros rubros derivados de irregularidades registrales (jornada, pagos no registrados, fecha de ingreso, horas extra).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a Javier Alejandro Ledesma a abonar a Gastón Alberto Hassan la suma de $110.747,89 más intereses desde el 21/12/2016; se ordenó la entrega de los certificados del art. 80 LCT que reflejen las verdaderas características del vínculo en el plazo de 30 días y se impusieron costas al demandado, con regulación de honorarios y otras consecuencias procesales según el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.
- En atención a los términos en los que ha sido planteada la controversia, no resulta materia de debate que el actor y el demandado se hallaron vinculados por un contrato de trabajo y que el accionante fue registrado el 12/08/2016 como vendedor B del CCT 130/75 media jornada... Por lo que a influjo de todo lo anterior, debe tenerse por probado que el vínculo de marras se disolvió el 21 de diciembre de 2016, por despido sin causa en los términos del art. 245 de la LCT." "II.
- En tales condiciones y sin necesidad de analizar prueba alguna, considero que en el caso se presenta indudable el derecho del accionante que persigue las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245, L.C.T., como así también el agravamiento que sobre aquéllas prescribe el art. 2º de la ley 25.323, ya que el trabajador intimó a la demandada en pos del pago de lo debido con el telegrama del 06/03/2017, sin que se cumpliera tal obligación por parte del empleador demandado. De igual modo, estimo que corresponde hacer lugar a la indemnización pretendida con base en el art. 80 de la L.C.T...." "III.
- Con relación a las irregularidades registrales denunciadas por el actor con relación a la jornada de trabajo, adelanto que le asiste razón en su reclamo... concluyo que el accionado no ha logrado demostrar la jornada reducida que invocó en su defensa... en mi óptica cabe entender que el trabajador se desempeñó -cuanto menos
- en la jornada normal que prevé el convenio colectivo de la actividad." "IV.
- Por el contrario, la acción habrá de ser admitida en cuanto persigue la percepción del salario de diciembre de 2016 (hasta la fecha del distracto), del SAC y de las vacaciones proporcionales 2016 (cfr. art. 156, LCT) puesto que la parte obligada no acreditó el pago con ningún medio de prueba idóneo (cfr. art. 138, L.C.T.)." (No hubo votos en disidencia relevados en la sentencia).

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