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SOSA, GLADYS CAROLINA c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó a Asociart ART S.A. por reconocimiento de incapacidad y pago previsto en la ley de riesgos del trabajo. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: actualizó el monto de condena conforme al criterio de la Dra. García Vior (aplicación del índice RIPTE desde la fecha del hecho) y confirmó el resto, dejó sin efecto la regulación de honorarios anterior y las reguló originariamente.

Intereses Pericia medica Honorarios Incapacidad psiquica Accidente in itinere Costas de alzada Indice ripte Ley 24.557 Apelacion laboral Regulacion originaria


¿Quién es el actor?

Gladys Carolina Sosa (trabajadora, empleada de limpieza).

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: impugnación de la Disposición DIAPA-2025-2941 de la Comisión Médica N°10 que había declarado inexistencia de incapacidad; pedido de reconocimiento de incapacidad (física y psíquica), ajuste del capital indemnizatorio e intereses, y regulación de honorarios; solicitud accesoria de daño punitivo (art. 52 bis ley 24.240).

¿Qué se resolvió?

la Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de grado en cuanto al monto de condena disponiendo su actualización conforme al considerando VI del voto de la Dra. García Vior (aplicación del índice RIPTE desde la fecha del hecho y régimen de intereses del art. 12, párr. 3º, ley 24.557 en caso de incumplimiento de la intimación), y confirmó la sentencia en el resto de lo referido en los agravios y en la apelación. Asimismo, dejó sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y las reguló originariamente según el considerando III del voto del Dr. Sudera; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondiera por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En tales condiciones, ponderando la suficiencia del abordaje pericial, la verificación del nexo causal con el evento dañoso y la adecuación del porcentaje al baremo aplicable, soy de la opinión que se encuentra acreditada la existencia de una incapacidad psicológica del 10% de la total obrera causalmente vinculada con el siniestro de autos. Consecuentemente, propicio modificar la sentencia de grado en este aspecto, reconociendo la incapacidad psicológica determinada en la pericia, determinando una incapacidad total del 18% de la T.O." (considerando III, voto Dra. García Vior). "Dicho importe supera el piso mínimo garantizado para la contingencia... Corresponde, por tanto, estar a este último." (considerando IV, cálculo del capital con ingreso base $298.351,71 y formula art. 14 inc. 2.a) ley 24.557 que arroja $4.404.949,89). "Sentado ello, y toda vez que el criterio consolidado en los precedentes citados importa una recomposición del crédito sensiblemente más favorable que la resultante de la tasa activa nominal aplicada en grado, corresponde modificar lo resuelto en la anterior instancia y disponer que el capital de condena se repotencie mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del hecho generador –5 de noviembre de 2023– y hasta el efectivo pago. En caso de incumplimiento a la intimación de pago, sobre el capital así actualizado, los intereses previstos en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557..." (considerando VI, voto Dra. García Vior).
- Disidencia relevante: el Dr. José Alejandro Sudera votó en disidencia respecto del reconocimiento de la incapacidad psíquica y propuso confirmar su rechazo, sosteniendo que la pericia sobre el daño psíquico "simplemente refirió al informe psicodiagnóstico" y que ello "carece de valor probatorio" en los términos del art. 472 CPCCN; no obstante, adhirió a los criterios sobre intereses y a la regulación originaria de honorarios en los términos generales de su voto.

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