ZALAZAR, ELIAS MARTIN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a Provincia ART S.A. por prestaciones previstas en la ley de riesgos del trabajo derivadas de dos siniestros (10/05/2019 y 30/01/2020). La Cámara modificó la sentencia: fijó los capitales de condena en $904.049,38 y $92.000,13 respectivamente, ordenó su repotenciación con RIPTE hasta el pago y confirmó lo demás.
¿Quién es el actor?
Elías Martín Zalazar.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones conforme art. 14 inc. 2.a) de la ley 24.557 (ley de riesgos del trabajo) por dos siniestros laborales: 10 de mayo de 2019 (lesión de rodilla) y 30 de enero de 2020 (agresión con traumatismo craneo-facial y lesiones diversas), y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó el capital de condena en $904.049,38 por el siniestro del 10/05/2019 y en $92.000,13 por el siniestro del 30/01/2020; dispuso que dichos capitales se repotencien mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del respectivo accidente hasta el efectivo pago, con más los intereses previstos en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 sólo en caso de incumplimiento a la intimación de pago; confirmó la sentencia apelada en todo lo demás; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de grado y las regulará en forma originaria; impuso las costas de alzada en el orden causado; y fijó los honorarios de la alzada en el 30% de lo que corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, corresponde revocar lo resuelto sobre el punto e incluir en la incapacidad derivada del siniestro del 30 de enero de 2020 el 10% correspondiente a la afección psíquica. Al derivar ambas dolencias de un mismo evento, sus porcentajes se adicionan directamente, de modo que la minusvalía atribuible a dicha contingencia queda establecida en el 11% de la total obrera."
"Por el siniestro del 10 de mayo de 2019, acaecido en ocasión del trabajo, la aplicación de la fórmula tarifaria arroja: (65/32) x 53 x $ 58.316,36 x 12% = $ 753.374,48, suma a la que cabe adicionar el incremento del 20% previsto en el art. 3 de la ley 26.773, e $904.049,38. Dicho monto supera el piso prestacional proporcional garantizado a la fecha de la contingencia, por lo que el resarcimiento por este primer siniestro queda fijado en la suma señalada."
"Por el siniestro del 30 de enero de 2020, ... la aplicación de la fórmula tarifaria arroja: (65/33) x 53 x $73.439,88 x 11% = $843.334,62, suma a la que cabe adicionar el incremento del 20% previsto en el art. 3 de la ley 26.773, lo que arroja un total de $1.012.001,54. Dicho monto supera el piso prestacional proporcional garantizado a la fecha de la contingencia, por lo que el resarcimiento por este segundo siniestro queda fijado en la suma señalada."
"Sentado ello, corresponde disponer que los capitales fijados en el considerando VI se repotencien mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del respectivo accidente –10 de mayo de 2019 y 30 de enero de 2020– hasta el efectivo pago, con más los intereses previstos en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 (conf. ley 27.348 y DNU 669/19) sólo en caso de incumplimiento a la intimación de pago."
- Disidencia relevante: El Dr. José Alejandro Sudera disintió respecto de la admisión de la incapacidad psíquica del 10% y propuso confirmar su rechazo, fundamentando insuficiencia probatoria de la pericia psicológica. Esa posición quedó en minoría; la decisión del tribunal adoptó la inclusión del 10% psíquico y la suma total del 11% para el siniestro de 30/01/2020.
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