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DOMINKO, ANDRES ESTEBAN c/ KOVALIVKER, NESTOR OSVALDO s/DESPIDO

Reclamación por despido; la Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de grado, modificó la imposición de costas declarándolas en ambas instancias en el orden causado y las comunes por mitades, y confirmó las regulaciones apeladas fijando honorarios de alzada del 30% para los profesionales que actuaron en la instancia anterior.

Costas Honorarios Prueba Cosa juzgada Acuerdo homologado Liquidacion Despido Seclo Camara nacional de apelaciones del trabajo L.c.t. art.15


¿Quién es el actor?

Andrés Esteban Dominko.

¿A quién se demanda?

Néstor Osvaldo Kovalivker (empleador).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (acción laboral por despido) y rubros vinculados — remuneración y adicionales convencionales, horas extra, ley 25.323 arts. 1 y 2, certificado, indemnización art. 80 L.C.T., y actualización del capital de condena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó en lo sustancial la sentencia de la instancia anterior; modificó la imposición de costas declarándolas en ambas instancias en el orden causado y las comunes por mitades; confirmó las regulaciones apeladas y reguló honorarios de los profesionales firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de los que, en definitiva, les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La Sra. Magistrada de grado hizo lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada con fundamento en el acuerdo conciliatorio celebrado ante el SECLO el 28/03/2016 y homologado ese mismo día. Para así decidir, consideró que el acuerdo había sido celebrado ante organismo competente y debidamente homologado; que el actor no había acreditado haber sido hostigado, amenazado o maltratado para suscribirlo; y que, los testigos de la parte actora (Alonso, Durante, Puga y Ansourian) no habían hecho referencia alguna al acuerdo ni a la actuación del letrado patrocinante Dr. Casimiro." "Adviértase, que ambas partes denunciaron ante el organismo administrativo un salario de $15.000, sin que el actor haya logrado —pese a que dicha prueba se encontraba a su cargo (art. 377 CPCCN)— haber sido víctima de presión, amenaza o violencia alguna para suscribir el acuerdo." "Tomando como base el salario de $15.000 consignado en el propio acuerdo y la antigüedad admitida por ambas partes (04/03/2002 a 10/03/2016), el monto total pactado —$300.000, que fuera percibido por el actor en el mismo acto mediante cheque— no aparece como lesivo de las normas de orden público que rigen la materia (arts. 245, 232 y 233 L.C.T., con más la incidencia del SAC y las vacaciones), en tanto excede los importes que por tales conceptos le hubieran correspondido..." Respecto de costas y honorarios: "propiciaré en el caso declarar las costas en ambas instancias en el orden causado y las comunes por mitades (art. 68 in fine CPCCN)." "Las regulaciones de honorarios practicadas ... lucen ajustadas ... Asimismo, corresponde regular los honorarios por las tareas de alzada correspondientes a los profesionales firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara en el 30% de los que, en definitiva, les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia relevantes: El Dr. Alejandro Sudera expresó disidencia respecto del punto III (imposición de costas) y entendió que debía confirmarse lo decidido en grado sobre costas por aplicación de la regla general (art. 68 CPCCN). Dicha postura quedó en minoría respecto de la modificación de costas ordenada por la Sala.

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