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PAZ GLADYS DEL VALLE c/ RENAL S.R.L. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Demanda por accidente de trabajo y reclamo de indemnización por incapacidad. El Juzgado rechazó la demanda por carecer de prueba suficiente sobre la vinculación entre la afección (síndrome del túnel carpiano bilateral) y las tareas denunciadas, y condenó en costas a la actora; además reguló honorarios conforme a valores indicados.

Costas Honorarios Incapacidad Prueba pericial Accidente de trabajo Rechazo de demanda L.c.t. Responsabilidad civil laboral Sindrome tunel carpiano Juzgado nacional de primera instancia del trabajo


¿Quién es el actor?

PAZ GLADYS DEL VALLE.
- Demandados: RENAL S.R.L. y INTERACCION ART SA.
- Objeto de la demanda: Reclamó indemnización por accidente laboral y secuelas incapacitantes (liquidación por incapacidad derivada de padecimientos iniciados en septiembre/2008, con constancias médicas que determinaban una incapacidad). Planteó además inconstitucionalidades respecto de normas de las leyes 24.557 y 26.773.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda en todas sus partes por carecer de causa (art. 726 del Código Civil y Comercial de la Nación). Se impusieron las costas conforme al considerando III y se regularon honorarios de las partes y peritos en las sumas indicadas en el fallo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En virtud de lo que surge de los escritos constitutivos del proceso, y a la forma en que ha quedado integrada la relación procesal corresponde determinar si la actora padece secuelas incapacitantes a consecuencia del accidente denunciado." "Luego de realizar los estudios médicos de rigor y los que estimo menester para el tipo de informe pericial, la perita DABIEN HUGO DANIEL Y SENA DAIANA YANEL concluyo que presenta Síndrome de túnel carpiano bilateral." "En base a todo lo analizado concluye el perito que la actora presenta una incapacidad del 12,16 % de la T.O." "Sin perjuicio que dicho informe pericial no fue impugnado por las partes, en razón de todo lo señalado por el perito era menester que la actora acreditara las tareas y condiciones denunciadas en el inicio... luego de analizar las constancias de la causa, bajo las reglas de la sana crítica, concluyo que la parte actora no acreditó los extremos del inicio y por ende, la vinculación entre la afección y las tareas desarrolladas para la co demandada RENAL S.R.L." "En consecuencia, no habiendo logrado el actor acreditar los extremos de hecho que hacen al fundamento de su pretensión, corresponde rechazar la demanda en todas sus partes por carecer de causa (art.726 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
- Disidencias: No se registran votos o disidencias; decisión única del Juzgado.

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