YACONIS, JUAN FABIAN c/ BERLY INTERNACIONAL S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido y reclamó indemnizaciones, inclusión de conceptos remuneratorios y la doble indemnización del DNU 34/19. La Cámara modificó parcialmente la sentencia elevando el capital de condena a $12.577.812,20, confirmó lo demás, impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios de alzada en el 30% sobre lo percibido en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Juan Fabián Yaconis.
¿A quién se demanda?
Berly Internacional S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (considerado despido por el actor el 16/10/2020), pago de indemnizaciones (incluyendo duplicación indemnizatoria DNU 34/19), integración de conceptos a la base salarial (teléfono celular), multa art. 80 LCT, inclusión del SAC sobre vacaciones no gozadas, actualización e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada elevando el capital de condena a PESOS DOCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DOCE CON VEINTE CENTAVOS ($12.577.812,20) y declaró que dicho monto devengará los accesorios conforme al considerando octavo del primer voto; confirmó todo lo demás que fue materia de apelaciones y agravios; impuso las costas de alzada a la demandada vencida en lo principal; reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior; y ordenó las diligencias de registro y notificación pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
1) "De conformidad con lo dispuesto por el 2º párrafo del mencionado art. 80 resulta que la obligación de la empleadora de hacer entrega de los certificados de aportes y servicios nace a partir del momento en que se extingue (por cualquier causa) el nexo laboral habido... El emplazamiento por la extensión de los certificados de trabajo debe ser efectuado con posterioridad al cese contractual..." (considerando V, proponiéndose desestimar el agravio relativo al art. 80 en el primer voto).
2) "Sentado lo expuesto, ante los agravios formulados, no puede soslayarse que mediante el art. 55 de la ley 27.802 (BO del 06/03/2026) se diseñó para las causas en trámite un régimen específico de actualización... En lo que interesa, se dispuso: '... los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: 1. ... tasa pasiva determinada por el BCRA... 2. ... no podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC)... con más una tasa de interés del tres por ciento (3% anual); 3. ... no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido...' Ante ello, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa." (considerando VIII, respecto de los accesorios).
3) Voto mayoritario (adoptado por la Cámara): "En consecuencia, sugiero modificar este aspecto de la sentencia de grado y fijar el importe del rubro respectivo en $114.093,17... En razón de lo expuesto, sugiero que el capital total de condena se eleve a la suma de PESOS DOCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DOCE CON VEINTE CENTAVOS ($12.577.812,20)." (considerando VIII-III del voto preopinante que culmina en propuesta de modificación).
- Disidencias relevantes: no hay disidencia que altere la parte resolutiva; los tres jueces firmaron el acuerdo que modifica parcialmente la condena conforme a los montos indicados.
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