Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: OVIEDO, RUBÉN ESTEBAN Y OTRO s/DEFRAUDACION y INFRACCION LEY 22.362 DENUNCIANTE: AYALA, EMMANUEL ALEJANDRO Y OTRO
Juicio abreviado por estafa: se homologó el acuerdo y se condenó a Rubén Esteban Oviedo como coautor de estafa reiterada y se le impuso pena única de dos años de prisión de ejecución condicional. La Cámara homologó el juicio abreviado y fundamentó la pena en la prueba reunida, el reconocimiento del imputado y la aplicación de las reglas del artículo 58 del Código Penal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Nicolás Czizik (fiscal de juicio).
Demandado: Rubén Esteban Oviedo.
Objeto: Homologación de un acuerdo de juicio abreviado por hechos constitutivos del delito de estafa, reiterado en dos oportunidades, en concurso real entre sí; y unificación de pena con otra sentencia previa (violación de domicilio y lesiones leves agravadas).
Decisión: Se hizo lugar a la solicitud de juicio abreviado y se homologó el acuerdo; se condenó a Rubén Esteban Oviedo a la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional más costas por ser coautor de estafa reiterada en dos oportunidades; se unificó la pena imponiéndosele PENA ÚNICA de DOS AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL (comprensiva de la anterior y de la de siete meses en suspenso dictada el 11/08/2023), y se supeditó la condicionalidad por dos años al cumplimiento de las reglas de conducta del art. 27 bis CP (fijar residencia, presentaciones trimestrales y prohibición de concurrir y acercarse a determinadas personas y domicilio). Se comunicará el pronunciamiento al Juzgado en lo Correccional n.º 6 de San Martín.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"En la oportunidad prevista en el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, Oviedo señaló que desconocía las maniobras reprochadas, cuya responsabilidad atribuyó a un tercero (cfr. constancia del 18/12/19)."
"La autoría y responsabilidad penal que le cabe al encausado surge del cuadro probatorio antes descripto, el cual, por otra parte, se consolida con el reconocimiento que éste efectuó en el acuerdo presentado."
"Por lo tanto, se impondrá a Rubén Esteban Oviedo la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional."
"A su vez, por aplicación de las reglas que fija el artículo 58 del Código Penal, cabe imponerle al acusado la pena única de dos años de prisión de ejecución condicional, comprensiva de la indicada en el párrafo anterior y de la de siete meses de prisión en suspenso, dictada en la causa n° 3675 del Juzgado en lo Correccional n° 6 de San Martín, el 11 de agosto de 2023..."
"En cuanto a las reglas de conducta pertinentes, ... se impondrán a Oviedo, por el término de dos años, las siguientes: a) fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, realizando presentaciones trimestrales; y b) abstenerse de: 1. concurrir al domicilio ubicado en la calle Güemes 2831, San Martín, provincia de Buenos Aires y 2. acercarse a Edelmira Alfonso y Elizabeth Alfonso en un radio de quinientos (500) metros (arts. 27 bis, incs. 1 y 2, CP); ello, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el último párrafo de dicha norma."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la resolución final es la homologación y condena conforme al acuerdo.
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