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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GIMENEZ, FERNANDO EZEQUIEL s/HURTO DAMNIFICADO: REYNOSO, MARIA BELEN

Juicio abreviado por hurto en grado de tentativa contra un imputado por sustraer perfumes en Farmacity. La Cámara (Tribunal Oral N°22) condenó a Fernando Ezequiel Giménez a un mes y quince días de prisión, lo declaró reincidente y ordenó su inmediata libertad por haberse computado el tiempo de detención previo; la condena impone además el pago de costas.

Costas Condena Hurto Reincidencia Pena privativa de libertad Farmacity Juicio abreviado Tentativa Computo de detencion Tribunal oral n?22

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Marcelo Martínez Burgos (Fiscalía Nº 22 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal). Demandado: Fernando Ezequiel Giménez, DNI 41.692.045, detenido en Alcaidía 12 Olazábal. Objeto: Se lo acusó por el hecho ocurrido el 7 de agosto de 2026 en el local Farmacity (Av. Cabildo 3422), donde intentó apoderarse ilegítimamente de seis frascos de perfume “The Icon Banderas” (50 ml c/u) valuados en $247.425; se solicitó juicio abreviado y pena. Decisión: Se condenó a Fernando Ezequiel Giménez a la pena de un mes y quince días de prisión y costas por ser autor del delito de hurto en grado de tentativa; se lo declaró reincidente (art. 50 CP) y se ordenó su inmediata libertad, dado que el tiempo de detención previo computa como cumplido. Además, se notificará al representante legal de Farmacity en los términos de la ley 27.372 y se impusieron las comunicaciones y registros de rigor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Conforme surge de dicha requisitoria, el representante del Ministerio Público Fiscal llegó a un acuerdo con la defensa y su pupilo en la presente causa, expresando este último su conformidad respecto de la existencia del hecho ilícito y la participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a juicio... En virtud de lo cual, el Sr. Fiscal solicitó al Tribunal que se dicte sentencia condenatoria imponiendo a FERNANDO EZEQUIEL GIMÉNEZ la pena de DOS MESES DE PRISIÓN de EFECTIVO CUMPLIMIENTO y COSTAS, por ser autor penalmente responsable del delito de hurto simple en grado de tentativa (arts. 29 inc. 3°, 42, 44, 45 y 162 del Código Penal de la Nación y 403 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)." "A partir que el acuerdo de juicio abreviado presentado fue planteado en legal tiempo y forma, y que Giménez ha admitido en la audiencia tanto la existencia del hecho y su participación en el, como así también la conformidad con la calificación legal y con la pena propuesta, se considera que se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación..." "Las constancias obrantes en estos autos, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional... permiten tener por cierto que el día 7 de agosto de 2026, a alrededor de las 14.20 horas, Fernando Ezequiel Giménez sustrajo, sin ejercer fuerza ni violencia, seis frascos de perfume 'The Icon Banderas'... valuados en un total de doscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos veinticinco pesos ($247.425)." "En cuanto a la pena... voy a tener en cuenta como circunstancias atenuantes las condiciones personales que fueron referidas, el nivel de educación alcanzado, sus características particulares y el contexto sociocultural en el que se encuentra, así como también la escasa resistencia ofrecida. Por ello, y teniendo en cuenta, asimismo, los antecedentes que registra, impondré la pena de un mes y quince días de prisión." "En las presentes actuaciones el nombrado Giménez fue detenido el 7 de agosto del 2026, y permanece en esa situación de detención, en forma ininterrumpida, hasta el día de la fecha, -un mes y quince días-, por lo que la pena que se impone en el presente fallo, se tendrá por cumplida el día de hoy, con ese tiempo de detención... Por lo tanto, se ordenará la inmediata libertad de Giménez..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el documento remitido; la "Parte Resolutiva Final" expresa la decisión del Tribunal.

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