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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LOTO , THIAGO ISMAEL s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA DAMNIFICADO: ACOSTA , THIAGO URIEL ADRIAN

Imputado Loto aceptó juicio abreviado por robo agravado con armas y fue condenado. El Tribunal Oral hizo lugar al juicio abreviado, condenó a Thiago Ismael Loto a cinco años de prisión, lo declaró reincidente y ordenó decomiso y destrucción del destornillador utilizado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Sr. Fiscal General, Dr. Morosi) que solicitó la celebración del juicio abreviado y la pena reclamada. Demandado: Thiago Ismael Loto (imputado). Objeto: Aprobación de un acuerdo de juicio abreviado por reconocimiento de autoría y calificación penal por el hecho imputado (robo agravado por comisión con armas), con imposición de pena de cinco años de prisión y declaración de reincidencia. Decisión: Se hizo lugar al juicio abreviado; se condenó a THIAGO ISMAEL LOTO a la pena de cinco años de prisión, más el pago de las costas; se estableció que la pena vencerá el 17/05/2031; se declaró reincidente al condenado; se ordenó el decomiso y futura destrucción del destornillador secuestrado; y se intimó al pago de $4.700 por sellado de ley (con apercibimiento de multa). (La redacción y alcance coinciden con el dispositivo transcripto.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Se ha visto que surge de la presentación realizada en estas actuaciones, el Sr. Fiscal General, junto al imputado Loto y a la Sra. Defensora Pública Oficial que lo asiste, celebraron un acuerdo a los efectos de someter el presente proceso a la modalidad de juicio abreviado que prevé el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación." 2) "Todos estos elementos valorados en su conjunto, sumado al expreso reconocimiento de Loto sobre su efectiva participación en el hecho, resultan suficientes para tener por cierto, más allá de toda duda razonable, el suceso atribuido al nombrado y su intervención en él." 3) "Comparto la postura de la Fiscalía, en tanto entiendo que el suceso descripto que tuve por acreditado, constituye sin dudas el delito de robo agravado por su comisión con armas, por el que Loto debe responder como coautor penalmente responsable (cfr. arts. 45 y 166 inc. 2 párrafo 1° del Código Penal de la Nación)." 4) "En definitiva, considero que el hecho que conforma la plataforma fáctica fijada por la Fiscalía ha sido reconstruido en su totalidad y que la responsabilidad criminal del imputado se encuentra, sin margen de dudas, acreditada." 5) "En efecto, se encuentra certificado que con fecha 21 de agosto de 2024 Loto fue condenado mediante sentencia firme ... a la pena única de un año y tres meses de prisión ... Todo ello permite afirmar que el imputado sufrió en calidad de condenado un tiempo suficiente como para fundar la reincidencia reclamada, según los parámetros actuales de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, sin que desde entonces haya transcurrido el plazo estipulado en el artículo 50 del Código Penal, lo que justifica por tanto la declaración de reincidencia reclamada."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la resolución es unipersonal del suscripto (art. 25 CPPN) y el dispositivo final fue dictado por el Juez.

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