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Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: HONORABLE SENADO DE LA NACION IMPUTADO: ORTIZ, BRIAN EZEQUIEL s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La defensa de Brian Ezequiel Ortiz interpuso recurso extraordinario contra la resolución que rechazó la suspensión de juicio a prueba. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de fundamentación suficiente y por no acreditar incompatibilidad con derechos federales invocados.

Recurso extraordinario Inadmisibilidad Suspension de juicio a prueba Fundamentacion Jurisdiccion federal Ley 48 Costo procesal Camara federal de casacion penal Protesta social C.p.c.c.n. arts. 68 y 69


¿Quién es el actor?

Defensa particular de Brian Ezequiel Ortiz (recurrente).

¿A quién se demanda?

Decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 (resolución que rechazó la suspensión de juicio a prueba) y, en sede de casación, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal como tribunal que conoce de la admisibilidad.
- Objeto de la impugnación: Recurso extraordinario federal contra la resolución que rechazó la solicitud de suspensión de juicio a prueba formulada por la defensa.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa particular de Brian Ezequiel Ortiz, con costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.). Se ordenó el registro, notificación, comunicación y remisión de la causa al tribunal de origen. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); extremos que en el caso no se verifican." "Tampoco la sola mención de preceptos constitucionales basta para la debida fundamentación del recurso, máxime cuando el recurrente se ha limitado a invocarlos sin desarrollar una inteligencia específica que demuestre que las normas aplicadas resulten incompatibles con aquéllos (Fallos: 333:2040)." "En el caso, los planteos relativos al derecho a la protesta, al control jurisdiccional de la oposición fiscal, a la finalidad del instituto, al principio de culpabilidad y al derecho penal de acto recibieron acabada respuesta en la resolución recurrida, sin que las objeciones del recurrente logren demostrar una relación directa e inmediata entre la materia del pleito y las cuestiones federales invocadas (Fallos: 295:335; 300:443; 302:561; 303:2012)." "Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Federal de Casación Penal y oída que fue la querella, el recurso extraordinario federal interpuesto debe ser declarado inadmisible, con costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.)." Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la sentencia analizada.

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