Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: HONORABLE SENADO DE LA NACION IMPUTADO: ORTIZ, BRIAN EZEQUIEL s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa de Brian Ezequiel Ortiz interpuso recurso extraordinario contra la resolución que rechazó la suspensión de juicio a prueba. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de fundamentación suficiente y por no acreditar incompatibilidad con derechos federales invocados.
¿Quién es el actor?
Defensa particular de Brian Ezequiel Ortiz (recurrente).
¿A quién se demanda?
Decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 (resolución que rechazó la suspensión de juicio a prueba) y, en sede de casación, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal como tribunal que conoce de la admisibilidad.
- Objeto de la impugnación: Recurso extraordinario federal contra la resolución que rechazó la solicitud de suspensión de juicio a prueba formulada por la defensa.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa particular de Brian Ezequiel Ortiz, con costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.). Se ordenó el registro, notificación, comunicación y remisión de la causa al tribunal de origen. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); extremos que en el caso no se verifican." "Tampoco la sola mención de preceptos constitucionales basta para la debida fundamentación del recurso, máxime cuando el recurrente se ha limitado a invocarlos sin desarrollar una inteligencia específica que demuestre que las normas aplicadas resulten incompatibles con aquéllos (Fallos: 333:2040)." "En el caso, los planteos relativos al derecho a la protesta, al control jurisdiccional de la oposición fiscal, a la finalidad del instituto, al principio de culpabilidad y al derecho penal de acto recibieron acabada respuesta en la resolución recurrida, sin que las objeciones del recurrente logren demostrar una relación directa e inmediata entre la materia del pleito y las cuestiones federales invocadas (Fallos: 295:335; 300:443; 302:561; 303:2012)." "Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Federal de Casación Penal y oída que fue la querella, el recurso extraordinario federal interpuesto debe ser declarado inadmisible, con costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.)." Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la sentencia analizada.
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