Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ACOSTA, CARLOS NICOLAS s/ROBO DAMNIFICADO: SOLIS , GRACIELA
El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación contra la declaración de inconstitucionalidad del artículo 50 del Código Penal y la negativa a declarar reincidente al imputado. La Cámara Nacional de Casación hizo lugar al recurso, casó parcialmente la resolución impugnada, declaró constitucional el artículo 50 CP y declaró reincidente al acusado, sin costas.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (recurrente).
- Demandado/Imputado: Villalba (acusado).
- Objeto de la demanda: recurso de casación contra la parte de la sentencia de grado que declaró inconstitucional el artículo 50 del Código Penal y negó la declaración de reincidencia al imputado; solicitud de que se lo declare reincidente conforme a la reforma (ley 27.785).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación del Ministerio Público Fiscal, se casó parcialmente la resolución recurrida, se declaró la constitucionalidad del artículo 50 del Código Penal (ley 27.785) y, en consecuencia, se declaró reincidente al acusado, sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En estos casos, si bien la persona anteriormente condenada a una sanción de ejecución condicional no experimentó el encierro y, por lo tanto, no exteriorizó un desprecio hacia ese encierro que significa la pena, sí transitó por un proceso penal y efectivamente recibió un mensaje de reproche por parte del sistema a través de una sentencia condenatoria. Por consiguiente, parece claro que el fundamento común de un instituto como el de la reincidencia, sea ficta o real, responde a asignar una mayor severidad en el cumplimiento de la sanción a aquella persona que ya ha tenido contacto con el sistema penal, que ha sido condenada (de manera condicional o a una pena de prisión de efectivo cumplimiento) y, a pesar de ello, se ve involucrada en un nuevo delito."
"La distinción efectuada por el legislador entre diversos tipos de personas condenadas (reincidentes y no reincidentes), y la asignación de diferentes consecuencias jurídicas, más allá de su acierto o error, se apoya en un criterio razonable y no luce, a mi juicio, como antojadiza o arbitraria, o bien sustentada en un baremo ilegítimo, sino por una decisión político criminal del legislador, expuesta en el contexto que la Carta Magna admite, por lo que corresponde sostener la constitucionalidad de la norma."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, casar la resolución impugnada y declarar la constitucionalidad del artículo 50 del Código Penal (según ley n.º 27.785). ... En consecuencia, RESUELVO: HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, CASAR PARCIALMENTE la resolución recurrida, DECLARAR LA CONSTITUCIONALIDAD del artículo 50 del Código Penal y, en consecuencia, DECLARAR REINCIDENTE al acusado, sin costas (artículo 50 del Código Penal y 470, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el acuerdo; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.
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