Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CONCHA , LAUTARO GONZALO s/ROBO DAMNIFICADO: FABELA HERNÁNDEZ, MANUEL ALEJANDRO
La defensa logró anular la declaración de reincidencia de Lautaro Gonzalo Concha en el marco de un recurso de casación. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala 3, hizo lugar a la casación, casó parcialmente la resolución apelada y dejó sin efecto el punto dispositivo que declaró la reincidencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa del imputado (recurriente).
Demandado: Lautaro Gonzalo Concha (imputado cuya declaración de reincidencia fue impugnada).
Objeto: Se impugna el punto dispositivo III de la sentencia del Tribunal Oral n.º 10 que declaró reincidente a Lautaro Gonzalo Concha; la defensa solicitó que se deje sin efecto dicha declaración de reincidencia.
Decisión: Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, se casó parcialmente la resolución recurrida y, en consecuencia, se dejó sin efecto la declaración de reincidencia de Lautaro Gonzalo Concha dispuesta en el punto dispositivo III de la sentencia impugnada. Todo se resolvió sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Tal como desarrollé en el precedente “Osorio González” (reg. n.º 738/26, rta. el 19/5/26), como regla general debe aplicarse la ley vigente al momento de la comisión del hecho, a fin de evitar que se apliquen de manera retroactiva leyes que no se encontraban vigentes al momento de la comisión del hecho (leyes ex post facto)."
"Esta excepción es expresamente recogida en el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en idénticos términos: 'Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello', como así también, a nivel legal, en el artículo 2 del Código Penal: 'Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna'."
"En relación a la primera exigencia, esto se debe a que, tal como esta Sala III ha sostenido en los precedentes 'Pelaez' (reg. n° 1491/2023...) y 'Sosa' (reg. nº 511/2024...), 'la pena que resulta del proceso de unificación (artículo 58 del Código Penal) configura una sanción única y distinta de las que la componen' y, en esa medida, esa sanción implica la ejecución de consecuencias punitivas vinculadas con el hecho anterior (o los hechos anteriores) y, por lo tanto, determina que pueda cobrar virtualidad la ley penal vigente al momento de los hechos que la integran."
"Precisamente, en el sub lite se verifican los dos requisitos que habilitan la operatividad del principio de aplicación de la ley penal más benigna, toda vez que: 1) la declaración de reincidencia se apoya en dos condenas previas que son objeto de unificación con la decisión que declara la culpabilidad de la persona en el último proceso, y b) esas condenas previas son de ejecución condicional."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva ni se consignan fundamentos disidentes en el texto analizado.
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