Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MARTINEZ, GERMAN s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 3° PARRAFO QUERELLANTE: BABUSCI , ANTONELLA ELVIRA
La defensa del imputado interpuso recurso de casación contra la condena por abuso sexual con acceso carnal y privación ilegal de la libertad agravada. La Cámara Nacional de Casación rechazó el recurso y confirmó la sentencia impugnada, con costas, por considerar que la valoración conjunta de testimonios, informes médicos y pericias respalda la convicción de la instancia de origen.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La asistencia técnica/defensa del imputado, a través del Dr. Ignacio Irigaray, interpuso recurso de casación.
Demandado: Contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°18 (juez Domingo Luis Altieri) que condenó a Germán Alejandro Martínez.
Objeto: Se impugnó la sentencia condenatoria por abuso sexual calificado con acceso carnal en concurso ideal con privación ilegal de la libertad agravada (pena de once años de prisión), alegando defectos en la valoración probatoria, presunción de inocencia vulnerada, ausencia/defectos de pruebas periciales (ADN, filmaciones, autenticidad de chats) y omisiones probatorias.
Decisión: Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y, en consecuencia, se confirmó la sentencia impugnada; con costas (arts. 471 –a contrario sensu–, 530 y 531 del Código Procesal Penal).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La impugnación resulta admisible, en tanto se dirige contra una sentencia definitiva (art. 457, CPPN), fue interpuesta por quien se encuentra legitimado para hacerlo (art. 459, CPPN) y los agravios fueron debidamente canalizados, conforme lo dispuesto en el art. 456 del código citado."
"Toda vez que los hechos marcados por violencia interpersonal como los que conforman el objeto procesal de esta causa ocurren por lo general en espacios cerrados y de intimidad, sin espectadores, es habitual que el único testimonio directo disponible sea el de la propia víctima."
"La sentencia sustentó la atribución de responsabilidad penal principalmente en la credibilidad asignada al relato de la presunta víctima, utilizando los restantes elementos probatorios como corroboración de esa versión."
"En consecuencia, no debe hacerse lugar a los agravios introducidos por la defensa."
Además, se consignó expresamente: "Se hace constar que el juez Horacio Días participó de la deliberación y emitió su voto en el sentido indicado, pero no suscribe por encontrar en uso de licencia (artículo 399 in fine del Código Procesal Penal de la Nación)."
- Disidencias o votos particulares relevantes: no hubo disidencia en la decisión de fondo; el juez Horacio Días votó en el mismo sentido pero no suscribió por hallarse en uso de licencia.
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