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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ACEBEY, LUIS s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO DAMNIFICADO: HURTADO RIVAS , SAMARA Y OTRO

Recurso de casación contra la condena por abuso sexual agravado por sometimiento gravemente ultrajante; la Cámara Nacional de Casación rechazó la casación y confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo que la subsunción legal y la mensuración de la pena fueron correctas ante la prueba aportada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La acción penal pública representada por el Ministerio Público Fiscal (acusación en sede penal). Demandado: L. A. A., imputado y condenado. Objeto: Recurso de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia condenatoria del TO Nº10 que condenó a L. A. A. por abuso sexual agravado por haber configurado un sometimiento gravemente ultrajante (art. 119, 2° párr., CP), imponiendo pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas. Decisión: La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala 3, rechazó el recurso de casación interpuesto y, en consecuencia, confirmó la decisión recurrida en todo cuanto decide, con costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En primer lugar, debo decir que el recurso es admisible porque se dirige contra una sentencia de condena (arts. 457 y 459, CPPN) y los agravios fueron debidamente canalizados, conforme lo dispuesto en el art. 456 del código citado. En definitiva, se trata de eliminar todos los errores que la sentencia pueda contener." "No estamos frente a un mero tocamiento, la gravedad radica en la mayor humillación por parte de la víctima. Se parte de estándares objetivos y no subjetivos. Así la conducta del imputado que recostó a la víctima encima de él, colocando su pene en la vagina y la cola desnuda de una niña de 4 años, frotando su pene para desahogar su más bajo instinto sexual rompe el molde de la figura básica y se constituye en una forma de ultraje grave por las circunstancias de su realización." "En consecuencia, a la luz de la doctrina expuesta precedentemente, no resulta necesaria la exigencia de la defensa vinculada a la prolongación excesiva en el tiempo o una reiteración de los actos impúdicos para que se configure el acto sexual gravemente ultrajante, como así tampoco lo es que se verifique en la víctima un trauma derivado del ataque sexual. Pues en el caso, la simple valoración de lo abyecto del comportamiento del imputado y, en definitiva, las concretas circunstancias de su realización, como se dijo, permiten encuadrarlo sin duda en la figura invocada por el tribunal de mérito." "Como la parte insiste en que la pena resultaría excesiva, corresponde recordar que la escala penal del delito por el cual resultó condenado L. A. A. parte de un mínimo legal aplicable de cuatro años y se extiende hasta los diez años de prisión, por lo que la pena de ocho años, si bien se ubica más próxima al máximo, no se atiende desproporcionada."
- Votos en disidencia o particulares: El juez Horacio Días adhirió en lo sustancial al voto del juez Bruzzone; el juez Pablo Jantus dejó constancia de la coincidencia y estimó innecesario emitir su voto (no hubo disidencia de mayoría relevante).

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