ARCA c/ CERCAS S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA (ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra CERCAS S.R.L. por una deuda de $3.576.945,61 más intereses, gastos y costas. El Juzgado Federal de Bahía Blanca ordenó el remate y la prosecución de la ejecución, decretó la inhibición general de bienes y autorizó oficios para su registración y diligenciamiento por la agente fiscal interviniente.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P., antes Fisco Nacional).
¿A quién se demanda?
CERCAS S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para cobrar capital reclamado por $3.576.945,61 más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución: se declaró la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado ($3.576.945,61), sus intereses, gastos y costas; se decretó la inhibición general de bienes del demandado y se libraron oficios para su anotación en los registros pertinentes; se autorizó al agente fiscal actuante a diligenciar y firmar los oficios respectivos; y se apercibió conforme el art. 41 del CPCCN. Regístrese y notifíquese a la actora, a cuyo cargo queda notificar a la contraria. Publíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual en la sentencia):
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -CERCAS S.R.L.-, íntegro pago del capital reclamado de $ 3576945.61, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"Atento lo requerido por la actora y lo dispuesto por el CPCCN: 228 y 534, decrétese la inhibición general de bienes contra la parte demandada, en los términos solicitados; a cuyo fin líbrense oficios para su anotación al Registro de la Propiedad Inmueble de la Pcia. de Buenos Aires y a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios."
"Trábese la medida solicitada, se hace saber al representante del Fisco que
- bajo su exclusiva responsabilidad
- deberá continuar con la tramitación de la presente medida, siempre y cuando la parte demandada no se encuentre comprendida dentro de las disposiciones establecidas por la RG 5736/2025 y RG 5671/2025 u otra que suspenda el inicio o continuación de las ejecuciones fiscales promovidas por la actora. Autorízase al Agente fiscal que interviene en las presentes actuaciones, EVANGELINA MARIA JESSICA SANGIORGI, a firmar y diligenciar los oficios... Regularizada la deuda que aquí se reclama, procédase al levantamiento de la medida dispuesta... Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
(No hay votos en disidencia en el expediente analizado.)
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