ARCA c/ PATAGONIA TICKETS s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por el Fisco Nacional (ARCA/AFIP) contra Patagonia Tickets por deuda tributaria. El Juzgado Federal dictó sentencia de remate y ordenó continuar la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado ($12.860.752,97), intereses, gastos y costas, con regulación de honorarios conforme normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
PATAGONIA TICKETS.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para cobro de capital reclamado por deuda tributaria por $12860752.97, más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró perdido el derecho del ejecutado por no haber opuesto excepción legítima en término y, conforme a los arts. 542, 551 y 558 del CPCCN, se SENTENCIÓ la causa de REMATE y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del íntegro pago del capital reclamado de $12860752.97, sus intereses, gastos y costas; se remitió la regulación de honorarios al procedimiento de la ley 11.683:92, decreto 65/05 y disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP; se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN; regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -PATAGONIA TICKETS-, íntegro pago del capital reclamado de $ 12860752.97, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente; la resolución es de juicio de primera instancia dictada por la jueza interviniente.
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