ARCA c/ SUAREZ AYLEN s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por el Fisco Nacional (hoy ARCA) contra Suárez Aylén por deuda tributaria por $6.151.559,45. El Juzgado federal declaró procedente la ejecución y ordenó el remate hasta satisfacer el capital reclamado, intereses, gastos y costas, con regulación de honorarios según normativa vigente y apercibimiento conforme art. 41 CPCCN.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
SUAREZ AYLEN.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal (remate) por el cobro de capital adeudado por $6.151.559,45, más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución, se declaró la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del íntegro pago del capital reclamado de $6151559.45, sus intereses, gastos y costas; se dispuso la regulación de honorarios conforme a la normativa aplicable y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN; se ordenó registro y notificación a la actora para que notifique a la contraria y publicación conforme a la Acordada CSJN N° 10/2025.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92. No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -SUAREZ AYLEN-, íntegro pago del capital reclamado de $ 6151559.45, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68). En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP. Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Todo lo que, ASÍ RESUELVO. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025)."
Disidencias relevantes:
No consta voto en disidencia; la sentencia está unificada y firmada por la Jueza de Primera Instancia.
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