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ARCA c/ FRIDO SRL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por el Fisco Nacional (AFIP/ARCA) por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró perdido el derecho del ejecutado por no oponer excepciones, sentenció la causa a remate y ordenó llevar adelante la ejecución hasta cobrar $26.517.559,67 más intereses, gastos y costas, con regulación de honorarios conforme normativa aplicable.

Honorarios Ejecucion fiscal Afip Remate Deuda tributaria Arca Cpccn art. 41 Perencion del derecho Ley 11.683/92 Frido srl


¿Quién es el actor?

FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).

¿A quién se demanda?

FRIDO SRL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para obtener el pago de capital reclamado por deuda tributaria por $26.517.559,67, más intereses, gastos y costas; solicitud de remate.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del íntegro pago del capital reclamado de $26.517.559,67, sus intereses, gastos y costas; se ordenó la regulación de honorarios conforme a la ley 11.683/92, decreto 65/05 y disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP; se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN; se dispuso la notificación por Secretaría a la actora, quedando a su cargo notificar a la contraria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -FRIDO SRL-, íntegro pago del capital reclamado de $ 26517559.67, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)." "En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP." "Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el expediente.

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