ARCA c/ LEVIN DANIEL SAUL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
AFIP (hoy ARCA) promovió ejecución fiscal contra Levin Daniel Saúl por deuda tributaria; el Juzgado Federal de Bahía Blanca declaró la causa para remate y ordenó ejecutar hasta obtener el pago íntegro de $14.284.077,19 más intereses, gastos y costas, regulando honorarios conforme a normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
LEVIN DANIEL SAUL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para cobro de capital reclamado por deuda tributaria por $14.284.077,19, más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora (ARCA) obtenga del demandado el íntegro pago del capital reclamado de $14.284.077,19, sus intereses, gastos y costas; se ordenó que la regulación de honorarios se haga según la ley 11.683:92, decreto 65/05 y disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP; se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN; se dispone registro y notificación por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación al ejecutado, y publicación conforme Acordada CSJN Nº 10/2025.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar."
"En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -LEVIN DANIEL SAUL-, íntegro pago del capital reclamado de $ 14284077.19, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el proveído.
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