ISA, CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidades solicitó el actor contra ANSeS por recálculo del haber inicial y pagos retroactivos. El Juzgado hizo lugar parcial: declaró prescripción respecto de sumas anteriores a dos años del reclamo, ordenó recalcular y pagar retroactividades con intereses, diferir la redeterminación de la PBU para liquidación y declaró varias inconstitucionalidades (art.1 ley 27.609 a partir de 2022 y normas reglamentarias) con las pautas de actualización trimestral.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Isa.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de recálculo del haber inicial jubilatorio, redeterminación de la PBU, actualización/movilidad de haberes y pago de retroactivos con intereses; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (entre ellas arts. de la ley 24.241, ley 27.609, normativa reglamentaria y retenciones por impuesto a las ganancias).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria respecto de las sumas devengadas con anterioridad a los dos años previos al reclamo; se rechazó parcialmente la demanda respecto de la nueva determinación del haber inicial; se ordenó que el nuevo haber y las retroactividades sean abonados con intereses calculados conforme a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se diferió la actualización de la PBU para la etapa de liquidación; y se declararon inconstitucionales varias normas en los términos y condiciones expresados (entre ellas el art.1 de la ley 27.609 desde 2022, el art. 14 inc.2 de la Resolución 06/09 SSS, y, en ciertos supuestos, el art. 9 inc.3 de la ley 24.463 y el art.26 de la ley 24.241, así como el art.82 inc. c de la ley 20.628 si las sumas superaran el mínimo no imponible). Se impusieron las costas a la vencida.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia; 2-3 párrafos más relevantes):
1) “De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio. Asimismo, dicho criterio ha sido sustentado por la jurisprudencia de la CSJN, entre otros, en los casos ‘Jaroslavsky, Bernardo’, y ‘Miralles, Enrique’... Conforme surge de las constancias de autos y del expediente administrativo agregado como prueba, el 08/08/2025 la parte actora efectuó reclamo administrativo ante la ANSeS a fin de que se proceda a reajustar su haber y se liquide retroactivamente lo adeudado en consecuencia, el que fue rechazado por el ente. Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores tal fecha.”
2) “En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral, a partir del año 2022, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive. Asimismo, deberá la Administración observar lo dispuesto por la Alzada en el precedente referido, ‘Debiendo descontarse de dichas diferencias, en caso de corresponder, aquellas sumas compensatorias que la parte actora haya percibido por decreto en concepto de refuerzos o bonos de carácter no remunerativo...’”
3) “En función de lo expuesto, y conforme a los precedentes citados a cuyos fundamentos me remito y doy por reproducidos, se dispone que, en caso de que al practicar la liquidación del haber, de la suma retroactiva generada por dicho reajuste y de los intereses que derivan de dicho diferencial –aplicando las pautas fijadas en los presentes autos– los montos resultantes en cada concepto superen el mínimo no imponible fijado para el tributo en cuestión, se declara la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 (conf. Decreto 824/2019).”
- Disidencias: no se acompaña voto en minoría; la decisión es la expresada en la parte resolutiva mayoritaria.
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