AMARILLA, FELIX c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Amarilla reclamó el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y bonos. El Juzgado hizo lugar parcialmente: rechazó parte de la demanda por prescripción, declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 desde 2022 y ordenó actualizaciones trimestrales con fórmula 50% IPC / 50% RIPTE hasta marzo-2024; rechazó la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 pero ordenó integrar diferencias, y declaró inconstitucional el art. 9 inc.3 de la ley 24.463 solo si se acredita confiscatoriedad.
¿Quién es el actor?
Félix Amarilla.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: recalculo del haber inicial jubilatorio, redeterminación de la PBU, reconocimiento del ajuste por movilidad y cobro de retroactivos; además, pedido de declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. y leyes señaladas, decretos y normas reglamentarias).
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto del período anterior a los dos años anteriores al reclamo administrativo y se rechazó parcialmente la demanda; se rechazó la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 y se ordenó a ANSeS integrar diferencias del haber conforme considerandos; se declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 desde 2022 y se ordenó actualizar los haberes trimestralmente con una fórmula compuesta 50% IPC (Nivel General, INDEC) y 50% RIPTE, sin rezago, hasta enero-marzo de 2024 inclusive; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc.3 de la ley 24.463 únicamente si la parte acredita la confiscatoriedad en la liquidación; se impusieron costas a la parte vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Los jueces no están obligados a seguir y decidir todas las alegaciones de las partes, sino sólo a tomar en cuenta lo que estiman pertinente para la correcta solución del litigio" (cf. CSJN, 30/04/74, “TOLOSA, Juan C. c/Compañía Argentina de Televisión S.A.”).
"En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral, a partir del año 2022, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive. ... 'Debiendo descontarse de dichas diferencias, en caso de corresponder, aquellas sumas compensatorias que la parte actora haya percibido por decreto en concepto de refuerzos o bonos de carácter no remunerativo ...'".
"Conforme lo allí señalado, respecto al período mencionado, '…se generó un apartamiento progresivo entre la movilidad aplicada y los mencionados indicadores, que arroja como resultado una depreciación acumulada para los haberes de pasividad en el período comprendido entre los meses de enero de 2021 a marzo de 2024, del 97,29% en relación al IPC y del 66,18% en comparación al RIPTE, que implican en la práctica una pérdida del poder adquisitivo real de entre el 33,70% (RIPTE) y el 49% (IPC)'."
"La declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico" (C.S.J.N., Fallos 315:923).
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la resolución es dictada por la Dra. María Gabriela Marrón como juez federal de primera instancia y el bloque dispositvo final es el que se cumple.
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