SUPPES, ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Ana María Suppes demandó a ANSeS para que recalcule su haber inicial, ordene su actualización y pague retroactivos con intereses. El Juzgado federal rechazó parcialmente la demanda, hizo lugar a la excepción de prescripción para sumas anteriores a dos años del reclamo, declaró inconstitucional el art.1 de la ley 27.609 desde 2022 y ordenó la actualización trimestral de haberes (50% IPC / 50% RIPTE) y pago de retroactividades con intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA.
¿Quién es el actor?
Sra. Ana María Suppes.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: recalculo del haber inicial jubilatorio por servicios en relación de dependencia, redeterminación de la PBU, reconocimiento del ajuste por movilidad, pago de retroactivos con intereses, y declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas (entre ellas arts. de la ley 24.241, ley 24.463 y ley 27.609), con petición de no aplicar impuesto a las ganancias sobre retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria respecto de las sumas devengadas con anterioridad a los dos años anteriores a la fecha del reclamo; se rechazó parcialmente la demanda en cuanto a la nueva determinación del haber inicial; se ordenó que el nuevo haber y las retroactividades se abonen con intereses calculados conforme a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se difirió la actualización de la PBU para la etapa de liquidación; se declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó la actualización trimestral de haberes (50% IPC Nivel General INDEC y 50% RIPTE) hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive; se declararon inconstitucionales, en los términos expresados, el art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y el art. 26 de la ley 24.241 cuando produzcan confiscatoriedad; asimismo se declararon inconstitucionales el art.14 inc.2 Res. N°06/09 SSS y el art.82 inc. c de la ley 20.628 en las hipótesis allí señaladas. Se impusieron costas a la vencida y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio."
2) "En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral, a partir del año 2022, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive."
3) "Conforme lo allí señalado, respecto al período mencionado, '…se generó un apartamiento progresivo entre la movilidad aplicada y los mencionados indicadores, que arroja como resultado una depreciación acumulada para los haberes de pasividad en el período comprendido entre los meses de enero de 2021 a marzo de 2024, del 97,29% en relación al IPC y del 66,18% en comparación al RIPTE, que implican en la práctica una pérdida del poder adquisitivo real de entre el 33,70% (RIPTE) y el 49% (IPC)'."
4) "Que, atento lo solicitado por la parte actora,... corresponde remitirse a lo resuelto recientemente por la Cámara de la jurisdicción a fin de no generar un dispendio jurisdiccional innecesario... Allí el Alto Tribunal decidió declarar en el caso la inconstitucionalidad del tributo, sosteniendo, entre otros conceptos, '…la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido.'"
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto; la resolución volcó el pronunciamiento de la jueza instructora como decisión del tribunal de primera instancia.
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