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ROBAINA, ADRIANA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora demandó a ANSeS solicitando recálculo del haber inicial, redeterminación de la PBU y pago de retroactivos con intereses. El Juzgado hizo lugar parcialmente: declaró prescritas las sumas anteriores a dos años del reclamo, rechazó parcialmente la demanda sobre el haber inicial, ordenó liquidación con intereses y declaró inconstitucionales diversas normas (art.1 Ley 27.609 desde 2022, arts. citados de Ley 24.241/24.463 y Resol. 06/09 SSS) en los términos señalados.

Ipc Impuesto a las ganancias Prescripcion liberatoria Anses Intereses bcra Reajuste de haberes Ripte Pbu Movilidad previsional Inconstitucionalidad ley 27.609


¿Quién es el actor?

Adriana Esther Robaina.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Recalculo del haber inicial jubilatorio por servicios en relación de dependencia, redeterminación de la PBU conforme precedentes, reconocimiento del ajuste por movilidad y pago de retroactivos con intereses; además impugnación constitucional de diversas normas (leyes 24.241, 24.463, 27.609, resoluciones y decretos conexos) y exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria respecto de las sumas devengadas con anterioridad a los dos años previos al reclamo; se rechazó parcialmente la demanda en cuanto a la nueva determinación del haber inicial; se ordenó que ANSeS abone el nuevo haber y las retroactividades que surjan de la liquidación con intereses calculados según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se difirió la actualización de la PBU para la etapa de liquidación; se declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó la actualización trimestral con fórmula 50% IPC (INDEC) / 50% RIPTE hasta I-2024; se declararon inconstitucionales –en los términos y supuestos señalados– el art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, el art. 26 de la ley 24.241, el art. 14 inc. 2 de la Resolución 06/09 SSS y el art. 82 inc. c de la ley 20.628 (en caso de superar el mínimo no imponible), entre otras providencias; se impusieron costas a la vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la prescripción: “De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio. ... Conforme surge de las constancias de autos y del expediente administrativo agregado como prueba, el 01/09/2025 la parte actora efectuó reclamo administrativo ante la ANSeS ... Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores tal fecha.” 2) Sobre la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y criterio de movilidad: “En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral, a partir del año 2022, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive.” 3) Sobre impuesto a las ganancias: “... se dispone que, en caso de que al practicar la liquidación del haber, de la suma retroactiva generada por dicho reajuste y de los intereses que derivan de dicho diferencial ... los montos resultantes en cada concepto superen el mínimo no imponible fijado para el tributo en cuestión, se declara la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 (conf. Decreto 824/2019).” 4) Sobre la PBU y límites confiscatorios: “A dichos fines, y para determinar la incidencia de la ausencia de incrementos en el componente mencionado, deberá efectuarse el cálculo partiendo de la merma entre la PBU reajustada y la PBU de caja, ... Ese resultado multiplicado por 100 determinará el porcentaje de incidencia, que para reputarse confiscatorio deberá superar el 15%.”
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es del Juzgado Federal de Primera Instancia.

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