ALONSO DE ARMIÑO, EDGARDO OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el reajuste del haber inicial, la redeterminación de la PBU y retroactivos contra ANSES por reajustes y movilidad. El Juzgado federal rechazó parcialmente la demanda, hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de periodos anteriores a dos años del reclamo, declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y ordenó actualizaciones trimestrales (50% IPC / 50% RIPTE) hasta enero-marzo 2024, difiriendo la redeterminación de la PBU para liquidación.
¿Quién es el actor?
Edgardo Omar Alonso de Armiño.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Recalculo del haber inicial jubilatorio por servicios en relación de dependencia, redeterminación de la PBU, reconocimiento del ajuste por movilidad y pago de retroactivos con intereses; además, declaración de inconstitucionalidad de leyes y normas (entre ellas ley 27.541, ley 27.609, DNU 274/24 y diversas normas reglamentarias).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria respecto de las sumas devengadas con anterioridad a los dos años previos a la fecha del reclamo; se rechazó parcialmente la demanda; se ordenó que el nuevo haber y las retroactividades que surjan de la liquidación sean abonados por ANSeS con intereses calculados conforme a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA, respetando límites establecidos; se difirió la actualización de la PBU para la etapa de liquidación, pidiendo acreditar perjuicio por su falta de redeterminación; se rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y se ordenó integrar el haber con las diferencias; se declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó la actualización trimestral con fórmula 50% IPC (Nivel General, INDEC) y 50% RIPTE hasta enero-marzo de 2024; se declararon inconstitucionales, en lo aplicable, ciertos preceptos reglamentarios y normas por posible confiscatoriedad, según se acredite en liquidación; se impusieron las costas a la vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio."
2) "Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores tal fecha."
3) "Que, en punto a la movilidad... en comparación con los mismos indicadores de referencia, esto es, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el índice RIPTE, la fórmula de movilidad previsional dejó de reflejar adecuadamente la evolución del costo de vida y los salarios... se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral... compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE... hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive."
4) "Que... habrá de estarse a lo resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca... y ordenar a la administración demandada que 'integre el haber previsional del mes de diciembre de 2020 con la diferencia habida entre el aumento por movilidad que haya percibido el beneficio y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426'."
5) Sobre intereses: "deberá efectuarse el cálculo en base a la tasa pasiva promedio que elabora el BCRA, conforme lo resuelto por la CSJN en autos 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
6) Sobre límites y confiscatoriedad: "Que el incremento resultante del ajuste ordenado, no podrá exceder el límite establecido por la CSJN en el precedente 'VILLANUSTRE, Raúl Félix c/ANSeS' (del 17/12/1991), quedando a cargo de la demandada, si invocare esta restricción, acreditar su procedencia al tiempo de liquidar las sumas correspondientes..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto; la decisión expuesta es la resolutiva dictada por la Jueza Federal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: