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ALONSO DE ARMIÑO, EDGARDO OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el reajuste del haber inicial, la redeterminación de la PBU y retroactivos contra ANSES por reajustes y movilidad. El Juzgado federal rechazó parcialmente la demanda, hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de periodos anteriores a dos años del reclamo, declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y ordenó actualizaciones trimestrales (50% IPC / 50% RIPTE) hasta enero-marzo 2024, difiriendo la redeterminación de la PBU para liquidación.

Inconstitucionalidad Ipc Prescripcion liberatoria Anses Tasa pasiva bcra Retroactivos Ripte Pbu Movilidad previsional Ley 27.609


¿Quién es el actor?

Edgardo Omar Alonso de Armiño.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Recalculo del haber inicial jubilatorio por servicios en relación de dependencia, redeterminación de la PBU, reconocimiento del ajuste por movilidad y pago de retroactivos con intereses; además, declaración de inconstitucionalidad de leyes y normas (entre ellas ley 27.541, ley 27.609, DNU 274/24 y diversas normas reglamentarias).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria respecto de las sumas devengadas con anterioridad a los dos años previos a la fecha del reclamo; se rechazó parcialmente la demanda; se ordenó que el nuevo haber y las retroactividades que surjan de la liquidación sean abonados por ANSeS con intereses calculados conforme a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA, respetando límites establecidos; se difirió la actualización de la PBU para la etapa de liquidación, pidiendo acreditar perjuicio por su falta de redeterminación; se rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y se ordenó integrar el haber con las diferencias; se declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó la actualización trimestral con fórmula 50% IPC (Nivel General, INDEC) y 50% RIPTE hasta enero-marzo de 2024; se declararon inconstitucionales, en lo aplicable, ciertos preceptos reglamentarios y normas por posible confiscatoriedad, según se acredite en liquidación; se impusieron las costas a la vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio." 2) "Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores tal fecha." 3) "Que, en punto a la movilidad... en comparación con los mismos indicadores de referencia, esto es, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el índice RIPTE, la fórmula de movilidad previsional dejó de reflejar adecuadamente la evolución del costo de vida y los salarios... se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral... compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE... hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive." 4) "Que... habrá de estarse a lo resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca... y ordenar a la administración demandada que 'integre el haber previsional del mes de diciembre de 2020 con la diferencia habida entre el aumento por movilidad que haya percibido el beneficio y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426'." 5) Sobre intereses: "deberá efectuarse el cálculo en base a la tasa pasiva promedio que elabora el BCRA, conforme lo resuelto por la CSJN en autos 'Spitale' (Fallos: 327:3721)." 6) Sobre límites y confiscatoriedad: "Que el incremento resultante del ajuste ordenado, no podrá exceder el límite establecido por la CSJN en el precedente 'VILLANUSTRE, Raúl Félix c/ANSeS' (del 17/12/1991), quedando a cargo de la demandada, si invocare esta restricción, acreditar su procedencia al tiempo de liquidar las sumas correspondientes..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto; la decisión expuesta es la resolutiva dictada por la Jueza Federal.

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