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CARAVELLO, SUSANA BEATRIZ c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

La actora promovió demanda contra ANSES solicitando reconocimiento del ajuste por movilidad y retroactivos. El Juzgado hizo lugar parcialmente: declaró prescrita la acción respecto de lo anterior a dos años del reclamo administrativo, rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.541 ordenando integrar el haber y declaró inconstitucional el art.1 de la ley 27.609 desde 2022, ordenando actualizaciones trimestrales con fórmula 50% IPC / 50% RIPTE hasta marzo de 2024, y declaró aplicable la inconstitucionalidad del art.9 inc.3 de la ley 24.463 si se acredita confiscatoriedad.

Inconstitucionalidad Ipc Prescripcion liberatoria Anses Movilidad jubilatoria Ripte Ley 27.609 Ley 27.541 Actualizacion trimestral Seeguridad social


¿Quién es el actor?

Susana Beatriz Caravello (por derecho propio, patrocinio Dr. Alfredo A. Bernabei).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución N° RBO-AD 01604/25 y reclamo del reconocimiento del ajuste por movilidad jubilatoria y liquidación de retroactivos; planteos de inconstitucionalidad contra normas de movilidad (ley 27.541, ley 27.609) y disposiciones vinculadas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria respecto del período anterior a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo; se rechazó parcialmente la demanda; se rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y se ordenó a ANSES integrar el haber con las diferencias resultantes; se declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y se ordenó la actualización trimestral de los haberes desde marzo de 2022 con fórmula compuesta 50% IPC (Nivel General, INDEC) y 50% RIPTE, sin rezago, hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive; se declaró la inconstitucionalidad del art.9 inc.3 de la ley 24.463 para el caso en que las partes acrediten la confiscatoriedad que surja de su aplicación; se impusieron las costas a la vencida y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): “De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio.” “Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores tal fecha.” “la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico” (C.S.J.N., Fallos 315:923). “En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral, a partir del año 2022, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive.” “Conforme lo allí señalado, respecto al período mencionado, ‘…se generó un apartamiento progresivo entre la movilidad aplicada y los mencionados indicadores, que arroja como resultado una depreciación acumulada para los haberes de pasividad en el período comprendido entre los meses de enero de 2021 a marzo de 2024, del 97,29% en relación al IPC y del 66,18% en comparación al RIPTE, que implican en la práctica una pérdida del poder adquisitivo real de entre el 33,70% (RIPTE) y el 49% (IPC)’.” “En cuanto a la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, toda vez que lo aquí dispuesto puede generar una modificación en el haber inicial objeto de este expte., en caso que la aplicación de la norma produzca una confiscatoriedad en los términos del precedente "ACTIS CAPORALE", corresponde declarar su inconstitucionalidad -en estos autos-, debiendo las partes acreditar dicho extremo al acompañar la liquidación pertinente.”
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución final es la que integra este resumen.

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