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ARCA c/ CORRADA R.T. S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra CORRADA R.T. S.A.S. por $17.106.253,91. El Juzgado ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, requirió a la actora la liquidación de la deuda y rechazó la aplicación del art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal.

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¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

CORRADA R.T. S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de la suma de $ 17.106.253,91, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra CORRADA R.T. S.A.S. hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de $17.106.253,91 con sus intereses y las costas; se dispuso que la parte actora practique la liquidación de la deuda; se rechazó la aplicación del art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal y se ordenó notificar en dicho domicilio o en el domicilio fiscal electrónico.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 17106253.91, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio." "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-" "En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada." "No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva es la decisión del tribunal.

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