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RASGIDO, ALICIA ZULEMA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La actora promovió demanda contra ANSES por reajuste de su pensión derivada del haber del causante. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber jubilatorio del causante y la pensión derivada, aplicar movilidad y condenó a ANSES al pago de las diferencias con intereses y sin retención del impuesto a las ganancias.

Prescripcion Impuesto a las ganancias Tasa activa banco nacion Anses Haber jubilatorio Reajuste de haberes Movilidad previsional Pension derivada Bonificacion zona austral Ley 18.037


¿Quién es el actor?

Sra. Alicia Zulema RASGIDO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS / ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio del causante Sr. José Timoteo CARRIZO y, en consecuencia, recálculo y movilidad de la pensión derivada de la Sra. Rasgido; impugnación de la Resolución RSU-A 856/2022 que rechazó su pedido; planteos de inconstitucionalidad y tratamiento de bonificación por zona austral e impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se revocó la Resolución RSU-A Nº 856/2022, se ordenó a ANSES recalcular el haber inicial del causante conforme al art. 49 de la ley 18.037 y aplicar la movilidad pertinente; determinado ese haber, deberá recalcular la pensión derivada y aplicar su movilidad; las diferencias se abonarán con el límite temporal declarado y devengarán intereses según la tasa activa del Banco Nación; la bonificación por zona austral se calculará sobre el haber reajustado; no se practicarán retenciones de impuesto a las ganancias sobre el capital retroactivo ni sus intereses; se impusieron las costas a ANSES.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): "La falta de los antecedentes necesarios para realizar ese control, pese a la intimación cursada, debe valorarse conforme al art. 388 del CPCCN y no puede operar en perjuicio de la actora." "En consecuencia, corresponde ordenar a ANSES que recalcule el haber inicial del causante conforme al art. 49 de la ley 18.037, mediante la actualización de las remuneraciones computables según el índice del nivel general de remuneraciones hasta la fecha de cese de servicios." "En consecuencia, las diferencias que resulten del recálculo devengarán intereses, sin capitalización, conforme a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión consignada es la que resolvió el Juzgado.

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