ARCA c/ GRA & CE CONSTRUCCIONES S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra GRA & CE CONSTRUCCIONES S.A. por $16.526.794,2. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para su tramitación hasta el pago íntegro, imponiendo costas a la demandada y autorizando medidas cautelares complementarias en caso de insuficiencia de embargo bancario.
¿Quién es el actor?
ARCA (ex A.F.I.P.), representante del fisco nacional.
¿A quién se demanda?
GRA & CE CONSTRUCCIONES S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $16.526.794,2 según la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución contra GRA & CE CONSTRUCCIONES S.A., quedando habilitada la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $16.526.794,2 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se ordenaron las pautas para estimación de honorarios; se autorizó la inhibición general de bienes en caso de resultado negativo o insuficiente del embargo bancario y se dispusieron las condiciones para la imputación de fondos si el embargo resultara positivo; se ordenó asimismo la liquidación administrativa de la deuda, con posibilidad para el demandado de impugnarla en cinco (05) días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Las presentes actuaciones ... venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de GRA & CE CONSTRUCCIONES S.A. por la suma de $16526794.2 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por el Juzgado Federal de primera instancia.
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