ARCA c/ PIANO JUAN FRANCO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra Piano Juan Franco por $9.466.970,6. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para cobrar integrando capital e intereses y ordenó medidas de embargo e inhibición si resultase insuficiente el embargo bancario.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del fisco.
¿A quién se demanda?
Piano Juan Franco.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por deuda por la suma de $9.466.970,6 según la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra Piano Juan Franco, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $9.466.970,6, más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se ordenaron medidas de embargo, inhibición general y pautas para imputación de fondos y liquidación de la deuda con posibilidad de impugnación administrativa en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ PIANO JUAN FRANCO s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº32918/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de PIANO JUAN FRANCO por la suma de $9466970.6 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; la resolución es única y la que aquí se transcribe.
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