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ARCA c/ LOZA RICARDO ANTONIO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra Loza Ricardo Antonio por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para proceder hasta obtener el pago de $7.845.680,14 más intereses, imponiendo costas a la demandada y ordenando medidas de embargo e inhibición en caso de insuficiencia.

Costas Inhibicion general de bienes Ejecucion fiscal Liquidacion de deuda Afip Embargo bancario Deuda tributaria Juzgado federal Ley 11.683 Imputacion de fondos


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del fisco.

¿A quién se demanda?

LOZA RICARDO ANTONIO.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $7.845.680,14, por conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra el demandado, habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $7.845.680,14, con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se previeron embargos bancarios y, en caso de resultar negativos o insuficientes, la inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia; se ordenó la liquidación de la deuda por la AFIP y la posibilidad de impugnación administrativa en cinco días ante el Tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." "De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad." Además, la Parte Resolutiva establece: "Declarar expedita la ejecución de la deuda... quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $7845680.14, con más sus intereses legales." No consta voto en disidencia.

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