ARCA c/ MULTIPLOS S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA promovió ejecución fiscal contra MULTIPLOS S.A.S. por $37.176.736,94. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para llevarla adelante hasta el íntegro pago e impuso las costas a la demandada, disponiendo mecanismos de embargo e inhibición y la liquidación administrativa de la deuda.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.), representando al fisco.
¿A quién se demanda?
MULTIPLOS S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $37.176.736,94 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución contra MULTIPLOS S.A.S., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $37.176.736,94 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se autorizó la inhibición general de bienes en caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario; se ordenó que, si el embargo bancario resultare positivo, la ejecutante solicite la imputación de fondos dentro de los cinco días de quedar firme la sentencia; y la AFIP practicará la liquidación de la deuda, notificable administrativamente, con posibilidad de impugnación en 5 días ante el Tribunal.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ MULTIPLOS S.A.S. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº32762/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de MULTIPLOS S.A.S. por la suma de $ 37176736.94 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución es dictada por el Juzgado Federal de 1ra. Instancia (el bloque dispositivo prevalece).
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