ARCA c/ SETIEN CONSTRUCCIONES SRL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra SETIEN CONSTRUCCIONES SRL por $10.337.666,63. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital e intereses, imponiendo costas a la demandada y regulando la estimación administrativa de honorarios.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.), representando la pretensión fiscal.
¿A quién se demanda?
SETIEN CONSTRUCCIONES SRL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $10.337.666,63 según boleta de deuda agregada.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución contra SETIEN CONSTRUCCIONES SRL, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para ejecutarla hasta obtener el íntegro pago del capital de $10337666.63 con intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas complementarias (embargo bancario, inhibición general de bienes si el embargo resulta negativo o insuficiente) y se reguló la forma de imputación de fondos y la notificación de la liquidación de la deuda con posibilidad de impugnación en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Las presentes actuaciones caratuladas 'ARCA c/ SETIEN CONSTRUCCIONES SRL s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)', Expediente Nº12682/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de SETIEN CONSTRUCCIONES SRL por la suma de $10337666.63 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad y con comunicación al Tribunal, acreditando pago de aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba (ley 8404, t.o. ley 6468 con las modificaciones de las leyes 9201 y 9225; Resolución N°484/10 del Consejo de la Magistratura y 157/09 de la Excma. Cámara Federal)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es de un Juez de primera instancia.
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