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Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: GARCIA GIMENEZ, JUAN ALFREDO s/INFRACCION LEY 23.737

La defensa solicitó el cese de prisión preventiva y excarcelación de Juan Alfredo García Giménez por excederse el plazo de detención y ausencia de riesgos procesales. La Cámara Federal Oral de Corrientes rechazó ambos pedidos; sostuvo que el cómputo del plazo legal comienza con el ingreso a la jurisdicción argentina (19/08/2026) y que persisten riesgos procesales por antecedente de fuga, falta de arraigo y la gravedad del hecho atribuido.

Incidente Plazo legal Extradicion Narcotrafico Prision preventiva Arraigo Excarcelacion Riesgo de fuga Tribunal oral federal Ley 24.390


¿Quién es el actor?

Defensa particular representada por José Guillermo Escalante.

¿A quién se demanda?

Juan Alfredo García Giménez (C.I. N° 3719810).
- Objeto de la demanda: cese de prisión preventiva y/o excarcelación fundados en exceso del plazo legal de detención y ausencia de riesgos procesales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el cese de la prisión preventiva y se rechazó el pedido de excarcelación formulados en favor de Juan Alfredo García Giménez; el tribunal dejó constancia de la reserva de recurrir a Casación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "el plazo computable para determinar el tiempo de detención en los términos del art. 1 de la citada ley debe comenzar a computarse recién a partir del ingreso del imputado a la jurisdicción argentina. El que, en el caso, se materializó el 19 de agosto del año en curso, fecha a partir de la cual debe empezar a correr el plazo de dos años previsto para la razonabilidad de la prisión preventiva, ya que es a partir de ese momento cuando el Estado argentino se encuentra habilitado para ejercer de manera efectiva su potestad jurisdiccional para realizar actos de coerción y/o ejecutivos." "El tiempo que demanda un trámite de extradición no puede computarse a los efectos de invocar una violación al plazo de prisión preventiva; pues a diferencia del proceso penal, el juicio de extradición no busca determinar la culpabilidad del requerido sobre los hechos que se le imputan, sino verificar únicamente si se cumplen los requisitos legales y convencionales para hacer efectiva su entrega al Estado requirente." "Según surge de las constancias de la causa, el imputado permaneció prófugo desde el dictado de su orden de captura el 10 de abril de 2015 hasta el 25 de diciembre de 2022 —fecha en la cual fue detenido en la República del Paraguay—, lo que representa un período de elusión de la justicia superior a los siete años... A esta evidente conducta de ocultamiento se le suman dos factores críticos: el imputado no tiene ningún lazo o arraigo en nuestro país (como trabajo, familia o domicilio fijo), y la extensa y permeable frontera norte del territorio Nacional Argentino, por otra parte puede facilitar el egreso hacia países vecinos sin ser detectado. Todo esto demuestra que, si recupera la libertad, podría volver a eludir la acción de la justicia."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión del tribunal por mayoría.

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