ARCA c/ ALTOS Y BOSQUES DE CATALINA SOCIEDAD ANONIMA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA promovió ejecución fiscal contra Altos y Bosques de Catalina S.A. por una deuda de $6.008.129,54 más intereses. El Juzgado Federal tuvo por allanada a la demandada, declaró cancelados los conceptos reclamados y condenó en costas a la ejecutada, disponiendo regulación administrativa de honorarios a favor de la actora.
¿Quién es el actor?
ARCA (ex A.F.I.P.), representada por el Dr. Gabriel Romero Reyna.
¿A quién se demanda?
ALTOS Y BOSQUES DE CATALINA SOCIEDAD ANONIMA, representada por Alberto Horacio Cappelletti y patrocinada por el Dr. Uriel Alberto Sanson.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de la suma de $6.008.129,54 conforme boleta de deuda acompañada, más intereses legales.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por allanada a Altos y Bosques de Catalina S.A. y por cancelados los conceptos reclamados en la ejecución con más los intereses legales correspondientes; se impusieron las costas a la ejecutada; se dispuso que la regulación de honorarios de la representación de la actora se practique administrativamente (art. 92 ley 11.683, mod. ley 25.239) y se difirieron los honorarios de la representación de la demandada hasta que los solicite, debiendo ser satisfechos por su representado. Se protocolizó, hácese saber y publíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"De manera liminar, el allanamiento se encuentra regulado en el Título V -Capítulo II específicamente en el art. 307 del CPCCN, y lo podemos conceptualizar como el sometimiento del demandado a las pretensiones de la contraria (-o del actor como el caso de marras-)."
"Asimismo, es un acto unilateral, y debe hacerse sin reservas, limitaciones ,ni reparaciones procesales, pero si se encuentra comprometido el orden público, el mismo carecerá de efecto y continuará el proceso según su estado. Asimismo, se exige el requisito de total, real, es decir, referido a la pretensión reclamada; efectivo, que permita la satisfacción del reclamo de manera precisa (C.Com. Sala D, JL 2-1981, N° 4008); e incondicional (Conf. Enrique Falcón-Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -Anotado, Concordado-Comentado-T II, pág. 490)."
"En función a ello, y no habiendo objeción de la ejecutante en orden al allanamiento formulado por la demandada al presente reclamo, corresponde tenerla por allanada y por cancelados los conceptos reclamados en la presente ejecución con más los intereses legales correspondientes."
"Por todo lo expuesto, habida cuenta que el pago íntegro de lo reclamado sucedió con posterioridad a la demanda corresponde imponer las costas a la ejecutada, y disponer que la regulación de honorarios en favor de la representación jurídica de la actora se practique de manera administrativa, conf. Art. 92 de la ley 11.683, modif. por Ley 25239, y diferir los atientes a la representación jurídica de la demandada, para el momento que así se solicite, los que en su caso deberá ser satisfechos por su representado."
- Votos disidentes: No existen votos en disidencia en este pronunciamiento.
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