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ARCA c/ DUNBER S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra DUNBER S.A. por $14.668.622,97. El Juzgado Federal rechazó la excepción de espera documentada, tuvo a la demandada por acogida a los planes de pago W325200 y W325201 y paralizó la ejecución mientras cumpla esos planes, imponiendo las costas a la demandada.

Costas Ejecucion fiscal Espera documentada 97 Arca Ley 11.683 Plan de pagos w325200 Plan de pagos w325201 Paralizacion de actuaciones Dunber s.a. Monto $14.668.622


¿Quién es el actor?

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) (ex A.F.I.P.), representada por el Agente Fiscal Dr. Aldo Martín Molina.

¿A quién se demanda?

DUNBER S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por PESOS CATORCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($14.668.622,97), más intereses y costas, derivada de títulos de deuda digitalizados.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de espera documentada opuesta por la demandada; se tuvo a DUNBER S.A. por acogida a los Planes de Pagos ingresados bajo los números W325200 y W325201 a los fines de regularizar la deuda reclamada; se paralizaron las actuaciones mientras la demandada cumpla con dichos planes; y se impusieron las costas a la demandada, con regulación administrativa de los honorarios del representante del Fisco y diferimiento de los honorarios del abogado de la demandada hasta que los solicite. Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Su fundamento reside en la espera concedida por el acreedor para el pago de la obligación que torna inexigible la deuda en ejecución y el otorgamiento del nuevo plazo o prórroga del original, pueden ser anteriores o posteriores a la creación del título. Ahora bien, salvo casos de excepción, dicha defensa encuentra su supuesto típico en los regímenes de pago, moratorias, planes de regularización de deudas, blanqueos, etc, y es requisito para su procedencia acreditar el cumplimiento de los recaudos que establezca la respectiva norma regulatoria, y habitualmente, los diversos regímenes contienen como presupuestos comunes la presentación de los formularios oficiales de acogimiento y la acreditación del pago de las cuotas en tiempo y forma. Asimismo, cuando se trata de regímenes generales no es preciso que el organismo de aplicación se pronuncie." "Examinando la documental acompañada, se observa que los planes de pago a los que alude la demandada fueron materializados, con fecha 16/07/2026, mientras que la interposición de la presente ejecución aconteció el día 04/07/2026, de ello se infiere que el acogimiento a los planes de pagos se realizó con posterioridad a la interposición de la demanda." "En consecuencia, corresponde, rechazar la excepción de espera documentada y tener a la parte demandada por acogida a los Planes de Pagos ingresados bajo el nº W325200 y n° W325201 a los fines de regularizar la deuda reclamada en autos, quedando bien entendido que para el supuesto de observarse incumplimiento parcial o total al pago de las cuotas o inobservancia a las previsiones contempladas en el plan de facilidades por parte de la accionada, se manda a llevar adelante la ejecución por los importes adeudados o se le iniciará una nueva demanda, según lo que por ley corresponda. Asimismo, corresponde la paralización de las presentes actuaciones mientras se encuentre la parte demandada cumplimentando con los planes de pagos acogidos." Sobre costas (transcripción literal): "Que en lo corcerniente a las costas, corresponde imponerlas a la demandada conforme art. 68 del C.P.C.C.N. y art. 92 de la Ley 11.683. Los honorarios correspondientes al representante del Fisco deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias, y las pautas establecidas en la Disposición 276/08 de la Afip, sus modificatorias y complementarias. En caso de no aceptar el ejecutado dicha estimación administrativa, se regularán judicialmente. Diferir los honorarios de la representación jurídica de la parte demandada para el momento en que así los solicite, los que en su caso deberán ser satisfechos por su representada." Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la resolución.

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