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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: PAILLALEF, PABLO RUBEN s/Audiencia de cumplimiento de condiciones de Suspensión de Proceso a Prueba (Art.35, 8vo.párr., CPPF)

La defensa solicitó el sobreseimiento de Pablo Rubén Paillalef por cumplimiento de las condiciones de la suspensión del proceso a prueba en causa por infracción a la Ley 23.737. El juez hizo lugar al sobreseimiento por haberse cumplido las pautas acordadas (donación total acordada, 20 horas de tareas comunitarias, mantenimiento de domicilio y ausencia de nuevos delitos) y ordenó el archivo de las actuaciones y su comunicación al Registro Nacional de Reincidencia.

Donacion Sobreseimiento Registro nacional de reincidencia Suspension del proceso a prueba Tareas comunitarias Ley 23.737 Art. 272 cppf Art. 269 cppf Cese de medidas de coercion Art. 273 cppf

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Unidad de Defensa Pública de San Carlos de Bariloche, en representación del imputado Pablo Rubén Paillalef. Demandado: Ministerio Público Fiscal (como parte contraria en la audiencia y sujeto a las actuaciones de cumplimiento). Objeto: Sobreseimiento del imputado por cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba (art. 35, 8vo párr., CPPF y art. 76 bis/ter CP). Decisión: Se hizo lugar al sobreseimiento de Pablo Rubén Paillalef, DNI n° XXX, en los términos de los arts. 269 inc. g), 272 y 273 del CPPF y del art. 76 bis del CP, por haberse cumplido las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba; se declaró el cese de las medidas de coerción vigentes, se dispuso el archivo de las actuaciones y su comunicación al Registro Nacional de Reincidencia y a los organismos que correspondan.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "hacer lugar al sobreseimiento de Pablo Rubén Paillalef, DNI n° XXX en los términos de los arts. 269, inc. g), 272 y 273 del CPPF y del art. 76 bis del CP por haberse cumplido las condiciones impuestas en el marco de la suspensión del proceso a prueba homologada en el incidente Nº1 de la presente carpeta" "tiene que ver con la donación de $ 500.000 pesos (...) al comedor del Centro de Jubilados de Bariloche, 344.600 provenientes del propio secuestro y el saldo aportado por el señor aquí presente." "También haber cumplido 20 horas de tareas comunitarias en dicha institución, no haber cometido nuevos delitos, haber mantenido el domicilio constituido y las demás pautas de conducta, ello sin oposición del Ministerio Público y la Defensa." "También tengo para mí, el compromiso del Ministerio Público Fiscal de alcanzar el saldo de este dinero... declarar que la presente resolución hace cesar todas las medidas de coerción vigentes respecto de usted y disponer el archivo de las presente actuaciones y su comunicación al Registro Nacional de Reincidencia y a los organismos que correspondan."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en la resolución.

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