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CHANDIA, LUNA NORMA ISABEL c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

La actora demandó a ANSES por impugnación de acto administrativo para ser reconocida como derechohabiente por concubinato. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó la apelación de ANSES y confirmó la sentencia que reconoció a la Sra. Chandia Luna como derechohabiente del Sr. Ravetti, imponiendo las costas de alzada a la vencida.

Cpccn Concubinato Seguridad social Costas de alzada Anses Impugnacion de acto administrativo Derechohabiente Ley 27.423 Valoracion conjunta de la prueba Ley 24.241 art. 53 inc. c)


¿Quién es el actor?

CHANDIA, LUNA NORMA ISABEL.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo; reconocimiento del carácter de derechohabiente del Sr. Juan Franco RAVETTI conforme al art. 53 inc. c) de la Ley 24.241 (reclamo de naturaleza previsional por concubinato).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de apelación y agravio; se impusieron las costas de alzada a la vencida (art. 36 ley 27.423 y art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): “(…) El concubinato, por definición, es una sucesión continuada de hechos a los que el legislador ha provisto de efectos jurídicos. A su demostración en un orden lógico y concatenado, han de ser aptas todas las evidencias que recreen sucesos o comportamientos que si bien carecen de la formalidad sacra del vínculo matrimonial consagrado de conformidad a las disposiciones legales, no amenguan la esencialidad de hechos o circunstancias que son específicos de una comunidad familiar; y en tal inteligencia, debe ponderarse toda clase de pruebas, partiéndose de elementos aislados en algún caso, de indicios en otros, o de aquellos hechos en que por su objetividad y fuerza gravitante en el criterio del intérprete, no permiten arribar a distintas conclusiones que la contundencia de la sana lógica impone.” (CNSS, sala II, ‘Ianes, I. c/ Caja Nacional de Previsión Para Trabajadores Autónomos’, 9/6/93).- “En materia de previsión o seguridad social es esencial cubrir riesgos de subsistencia y ancianidad, por lo que no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con suma cautela” (Fallos 324:4511), por lo que: “Es deber de los jueces actuar con extrema prudencia cuando se trata de juzgar peticiones vinculadas con la materia previsional” (Fallos 324:3868).”
- Aplicación al caso: la Cámara valoró en conjunto las pruebas producidas (documentales y testimoniales) y entendió acreditada la convivencia/concubinato en los términos del art. 53 de la Ley 24.241, por lo que confirmó la declaración de derechohabiente formulada por el juez de grado. No constan votos en disidencia; el Dr. Santiago J. Martín se encontró excusado.

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