DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES c/ VERA ESCOBAR, ALCIDES s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
La Dirección Nacional de Migraciones apeló la negativa de retener a un extranjero para ejecutar su expulsión. La Cámara Federal de La Plata revocó la sentencia de primera instancia y ordenó hacer lugar a la retención al considerar válida la notificación en el domicilio constituido y aplicable la doctrina de la Corte Suprema en Chiemena, Uhiara.
¿Quién es el actor?
Dirección Nacional de Migraciones.
¿A quién se demanda?
Alcides Vera Escobar (por autos referido también como Vera, Escobar Alcides).
- Objeto de la demanda: solicitud de retención del extranjero para ejecutar disposición administrativa de expulsión (Disposición SDX 223941 del 25/10/2018) y debate sobre la validez de la notificación personal vs. notificación en domicilio constituido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada y hizo lugar a la retención solicitada por la Dirección Nacional de Migraciones; no se impusieron costas de Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"2.3. En tal sentido, debe recordarse que lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente citado. ... No surge del mencionado artículo, ni de ningún otro de los contenidos por la ley migratoria que actos como los impugnados en autos deban ser notificados en forma personal al migrante".
"2.4. En estas condiciones, habida cuenta que la cuestión debatida guarda sustancial analogía con la tratada y decidida por la Corte Suprema en el fallo referido, corresponde -en virtud de la referida jurisprudencia que propicia la sujeción a los precedentes del Alto Tribunal-, aplicar la doctrina sentada en el fallo citado."
"Sentado ello, ... se advierte que la disposición de migraciones ... adquirió firmeza en tanto fue notificada conforme lo refiere la ley y, por tanto, se debe hacer lugar a la retención solicitada."
(Se aclara que estos párrafos integran los fundamentos de la mayoría que dispuso revocar la sentencia y ordenar la retención).
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto final; la decisión es por la mayoría que integra la Parte Resolutiva final.
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