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PALACIOS, SANDRA PATRICIA c/ ANSES s/PENSIONES

Reclamo de derechos de pensión por reconocimiento de derechohabiente contra ANSES. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó la apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció a Sandra Patricia Palacios como derechohabiente, imponiendo costas a la vencida.

Costas Recurso de apelacion Convivencia Prueba por indicios Anses Pension Derechohabiente Camara federal de mar del plata Art. 53 ley 24.241 Declaracion de inconstitucionalidad (dnu 157/2018)


¿Quién es el actor?

PALACIOS, SANDRA PATRICIA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por pensión y reconocimiento del carácter de derechohabiente del Sr. Juan Carlos Rodríguez en los términos del art. 53 inc. D) de la Ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de apelación y agravio; se impusieron las costas de ambas instancias a la parte vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "II.
- A partir de lo expuesto y siendo que las cuestiones vinculadas con la inexistencia de asistencia recíproca entre la actora y el causante y de convivencia ininterrumpida durante el período que establece el art. 53 de la ley 24.241, cabe recordar que la jurisprudencia ha señalado que: “(…) El concubinato, por definición, es una sucesión continuada de hechos a los que el legislador ha provisto de efectos jurídicos. A su demostración en un orden lógico y concatenado, han de ser aptas todas las evidencias que recreen sucesos o comportamientos que si bien carecen de la formalidad sacra del vínculo matrimonial consagrado de conformidad a las disposiciones legales, no amenguan la esencialidad de hechos o circunstancias que son específicos de una comunidad familiar; y en tal inteligencia, debe ponderarse toda clase de pruebas, partiéndose de elementos aislados en algún caso, de indicios en otros, o de aquellos hechos en que por su objetividad y fuerza gravitante en el criterio del intérprete, no permiten arribar a distintas conclusiones que la contundencia de la sana lógica impone.” (CNSS, sala II, ‘Ianes, I. c/ Caja Nacional de Previsión Para Trabajadores Autónomos’, 9/6/93)." "IV.
- Por último, en referencia a las costas de ambas instancias, cabe recordar lo señalado en la sentencia dictada en: “AGOSTINO, TERESITA DEL CARMEN c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 004420/2016/CA001 Fecha: 09/08/2023. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas a la vencida. (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN).-"
- Disidencias: Se deja constancia de que el Dr. Santiago J. Martín se encuentra excusado; no consta voto en disidencia en el resolutorio.

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